REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000459
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014508

PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN

El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Diciembre de 2010, correspondiéndole la ponencia a la Dra. YANINA KARABIN MARIN, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Alfredo Álamo, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos; Eudy Ernesto Escobar Pérez y José Antonio Canelón Castillo, en contra de la decisión proferida en Audiencia Oral celebrada en fecha 08 de Octubre del 2010 y fundamentada el 15-10-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos.

RESOLUCIÓN
Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

En atención a ello, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en Audiencia Oral celebrada en fecha 08 de Octubre de 2010, cuya fundamentacion fue publicada en fecha 15-10-2010, fuera del lapso por lo que se notifico a las partes, siendo que del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo se desprende, que “…que desde el 18/10/2010, día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes, de la decisión de fecha 15/10/2010, hasta el 22/10/2010, trascurrieron Cinco (5) días hábiles, venciéndose ese mismo el día, el lapso que se contrae el articulo 448 del COPP, y el defensor Abg. Alfredo Álamo ejerció el recurso de aplecaion en fecha 29/10/2010…”

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Alfredo Álamo en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Eudy Ernesto Escobar Pérez y José Antonio Canelón Castillo, fue interpuesto al Décimo (10) día hábil siguiente de la publicación de la decisión, es decir, extemporáneamente, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alfredo Álamo, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos; Eudy Ernesto Escobar Pérez y José Antonio Canelón Castillo, en contra de la decisión proferida en Audiencia Oral celebrada en fecha 08 de Octubre del 2010 y fundamentada el 15-10-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos.

Publíquese, Regístrese.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Fray Abad Veliz Roberto Alvarado Blanco

El Secretario,
Abg. Armando Rivas




ASUNTO: KP01-R-2010-000383
YBKM/Josefina