REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-015333
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra el ciudadano:
JORGE EDUARDO GIMENEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.867.298 (NO LA PORTA), soltero, fecha de nacimiento: 09.07.1985, edad: 25 años; profesión: estudiaba y no trabaja, grado de instrucción: 2do semestre de electricidad, hijo de Elizabeth Correa de Giménez y Jorge Felix Giménez, Residenciado Tierra negra, Avenida Negro Primero entre simón Rodríguez y próceres, casa Nº A-24 Estado Lara, teléfono: 0251-2570373.
A NIVEL INFORMATICO EN EL SISTEMA JURIS 2000 REGISTRA ASUNTO KP01-P-2010-001721 en el Tribunal de Ejecución Nº 04 presentando orden de aprehensión. Se ha oficiado.

LOS HECHOS IMPUTADOS
El día 21-10-10,la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDINA CADEVILLA, como a las 545 de la tarde salía del Centro Comercial Arca de esta ciudad, hablando por su teléfono celular, al terminar del hablarlo guardo en su bolsillo, y cuando iba caminando un muchacho que iba delante de ella se volteo bruscamente y la agarro por la mano y le conmino a que le entregara su teléfono celular que tenia en el bolsillo, y trato de devolverse y en eso le llego por detrás el otro muchacho y mediante intimidación que simulaba cargar una pistola y le amenazo que si no le entregaba el teléfono iba a sacar la pistola, ella le entrego el teléfono y se fueron, ella empezó a gritar y corrió detrás de ellos y la gente comenzó a gritar y los siguieron en eso se presentaron los policías y agarraron al que le había quitado el teléfono y ella se acerco y les contó lo sucedido, y fue revisado encontrándole su teléfono en el bolsillo de su pantalón, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
PRUEBAS
(folios 30 al 31)
1. Declaración del experto que practicó experticia al teléfono celular.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes Hector Mendoza y Carlos Escalona.
3. Testimonio de la victima Maria Medina Cadevilla
4. Experticia de reconocimiento practicada al teléfono celular.

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JORGE EDUARDO GIMENEZ CORREA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JORGE EDUARDO GIMENEZ CORREA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar, PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el acusado en el Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Notifíquese a la victima conforme al articulo 181 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,



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