REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-014317
Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano quien dijo ser y llamarse EDIXON RAFAEL QUERALES MEDINA y se estableció que su verdadera identidad es RICARDO ANTONIO QUERALES MEDINA, de 27 años, de edad hijo de Carmen Audora Medina y Dioniso Antonio Querales, ocupación u oficio carpintería, valle verde calle 2 con carrera 3 cerca de la escuela el Vallecito kilómetro 12 vía Quibor; verificado el sistema Juris 2000 presenta ante el Tribunal de Ejecución 3 asunto KP01-P-2008-007974, con beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ante Control 2 en el asunto KP01-P-2008-003730.
HECHO
El 03-10-2010, como a las 330 de la tarde, la victima Wilber Martínez y su primo que resulto ser adolescente y cuya identidad se omite conforme lo dispone el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNNA, estaban en el Barrio Los Andes de esta ciudad con la motocicleta marca HAOJIANG, modelo HG-150, color azul, tipo paseo, sin placas, cuando dos sujetos salieron de un callejón de los cuales, el hoy imputado EDIXON RAFAEL QUERALES, apunto a Wilber Martínez con una escopeta, la escopeta se la coloco en el pecho, EDIXON QUERALEZ y el otro ciudadano, le arrebataron cuatrocientos bolívares y en teléfono celular a WILBER MATINEZ, en ese momento estos ciudadanos tomaron la motocicleta pero no pudieron encenderla, por ello conminaron a WILBER MARTINEZ a manejar la motocicleta manteniendo el cañón de la escopeta sobre su humanidad, amenazando a su primo Alejandro Lugo que si lo seguían lo mataban, por ello le toco arrancar con los dos sujetos en la parrilla de la motocicleta, en el camino le indicaron esos dos ciudadanos que colaborara con ellos y no le pasaría algo. Aproximadamente 15 minutos después, los funcionarios policiales, se desplazaban de patrullaje por ese sector con la calle 10, cuando vieron a la victima y a los dos sujetos a bordo de la motocicleta, saliendo en veloz carrera hasta internarse en un terreno, dándose a la fuga, por ello el segundo de los involucrados no se identifico, en vista de ello la policial se detuvo, los funcionarios tripulantes le dieron la voz de alto a las dos personas que permanecieron montadas en la motocicleta, en ese momento el conductor que vestía franela de color azul y pantalón blue jeans, que resultara posteriormente identificado como la victima Wilber Martínez, lanzo la motocicleta y le grito a la comisión policial “QUE EL SUJETO QUE VENIA ATRÁS ESTABA ARMADO Y LO TRAIA SOMETIDO”, en ese momento la comisión se percato que el copiloto vestía chemise color verde y bermuda color marrón y tenia en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, identificado posteriormente como EDIXON RAFAEL QUERALES. La comisión le ordeno al ciudadano que entregara el arma y el ciudadano EDIXON QUERALES hizo caso, colocando sobre el asiento de la moto el arma de fuego tipo escopeta, cañón corto de fabricación no convencional, con empuñadura de metal de color negro y estructura metalice; en el lugar, tanto el ciudadano WILBER MARTINEZ como el adolescente (cuya identidad se omite conforme lo dispone el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNNA) quien se presento en el sitio, señalaron a la comisión policial que la motocicleta, le había sido despojada a WILBER MARTINEZ por parte de dos ciudadanos bajo amenazas de muerte y por ello fue puesto a la orden del Ministerio Público.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(FOLIOS 43 al 44)
TESTIMONIALES:
Testimonio del experto Fernan Mazon, quien practico experticia al artefacto tipo escopeta.
Testimonio del experto Reynaldo Tamayo quien practico experticia a la motocicleta.
Testimonio de los funcionarios policiales Naudy Gimenez y Maria Alvarado.
Testimonio de la victima Wilber Alsedo Martínez Riera, y del adolescente que consta al folio 44 en el numeral 5.5 del escrito acusatorio.
DOCUMENTALES:
Experticia 9700-127-UBIC-1088/10 fechada 04-10-10 del experto Fernan Mazon realizada al artefacto tipo escopeta no convencional.
Experticia 9700-DC-AEV-038-10 de fecha 04-10-10 del experto Reynaldo Tamayo realizada a la motocicleta.

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: quien dijo ser y llamarse EDIXON RAFAEL QUERALES MEDINA y se estableció que su verdadera identidad es RICARDO ANTONIO QUERALES MEDINA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, ROBO AGRAVADO, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 458, 277 respectivamente del Código Penal. En cuanto al delito de Lesiones personales tipificado en el articulo 413 del Código Penal, del resultado de la investigación que ha traído la Vindicta Pública se observa que adolece de peritaje medico que permita establecer su materialidad, por lo que se declara con lugar la petición de la defensa público y no se admite para los hechos la calificación jurídica de lesiones tipificado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten TODAS las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las parte. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO: quien dijo ser y llamarse EDIXON RAFAEL QUERALES MEDINA y se estableció que su verdadera identidad es RICARDO ANTONIO QUERALES MEDINA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 458, 277 respectivamente del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar de privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto para imponerla QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima a los fines preservar la garantía del articulo 120.2 del COPP.
A nivel informático se realizan los cambios de identificación y se sustituye la usurpada del ciudadano Edixon Rafaela Querales Medina cedula de identidad 17.853.078; por la del ciudadano RICARDO ANTONIO QUERALES MEDINA, cedula de identidad16.867.659.
Particípese de esta resolución al Tribunal de Control 2 en el asunto KP01-P-2008-3730, donde presenta el imputado ANTONIO QUERALES MEDINA, cedula de identidad16.867.659, medida cautelar del Art. 256.3 del COPP.
Particípese al Tribunal de Ejecución 3 en el asunto KP01-P-2008-7971, donde Edixon Rafael Querales Medina cedula de identidad 17.853.078, presenta beneficio por suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, al resultar condenado por el delito de cooperador en el delito de robo agravado, en el cual debe rectificarse los datos de identificación por la del ciudadano RICARDO ANTONIO QUERALES MEDINA, cedula de identidad16.867.659, para lo cual se acuerda remitir fotostato certificado de las diligencias realizadas por los funcionarios policiales insertas a los folios 59 al 63 (frente y vueltos).
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O),



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