REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0014264
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
GIL EVIES OSCAR STIVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.350.524 (NO LA PORTA), soltero, fecha de nacimiento: 26-08-87, edad: 23 años; profesión: Carpintería, grado de instrucción: 1º año de bachillerato, hijo de Maria Roselina Gil y Benito Díaz (+), residenciado en Tarabana II calle 16, Casa s/n color blanco, en un callejón, Cabudare Estado Lara, teléfono: 0414-5031902(mama). EL IMPUTADO FUE REVISADO A NIVEL INFORMATICO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y REGISTRA EL ASUNTO KP01-P-2008-007493 en el Tribunal de Ejecución Nº 02 Condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.
YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la 27 años; profesión: Mecánico, grado de instrucción: 6to grado, hijo de Globis Adán Calderón y Xiomara Fuenmayor, residenciado en Avenida Los Cerrajones entre 5 y 6 de julio, casa 604, color verde, al lado de la Oficina de la Ruta A, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0426-3696399(novia yohana). EL IMPUTADO FUE REVISADO A NIVEL INFORMATICO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO REGISTRA ASUNTO ALGUNO.
HECHO
El día 02-10-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Comisaría de Quibor, aprehendieron a los ciudadanos GIL EVIES OSCAR STIVEN y JILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR ya que coincidían las características descriptivas fisonómicas y físicas, con las aportadas por una victima que se presento ante ese recinto y les comunicó que hacia instantes, ingresaron al interior de su casa, tres sujetos desconocidos, dijeron que era un atraco que se quedaran quieto, uno disparo al aire, les llevaron las llaves de vehículos, una computadora laptop, monederos, documentos personales, y huyeron de la casa, había un vehiculo rojo esperándolos, fue perseguido por una de las victimas y vio que la policía agarró a los que estaban en la casa, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 3330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los CIUDADANOS GIL EVIES OSCAR STIVEN y JILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, POR EL DELITO DE Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 48 al 52 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios actuantes José Silva y Edgar Castro, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
2. Testimonio del ciudadano Gilberto Gutiérrez Nieto, victima del hecho.
3. Testimonio de la ciudadana Inárida Nieto de Gutiérrez, quienes es victima del hecho.
4. Testimonio de los detectives Luís Muñoz y Dadnalis Briceño, quienes practicaron la inspección técnica 111-10.
5. Testimonio del experto Rafaela Pernalete, quien practico experticia al proyectil.
6. Testimonio del experto Jesneider Puerta, quien practico experticia de regulación prudencial a la laptop.
7. Testimonio del ciudadano Gilberto Gutiérrez, victima del hecho.
8. Testimonio del niño victima, nieto de Inárida Nieto de Gutiérrez y sobrino de Gilberto Josué Gutiérrez.
9. Inspección Técnica 111-10 del 04-10-10 emanada de los detectives Luís Muñoz y Dadnalis Briceño.
10. Experticia de Reconocimiento 9700-127-UBIC-1096-10 del 08-10-10 practicada por el detective Rafael Pernalete.
11. Experticia de Regulación Prudencial 9700-056-AT-1203-10 del 04-11-2010 practicada por el Agente Puerta Jerneider.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS GIL EVIES OSCAR STIVEN y JILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, POR EL DELITO DE Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas
Notifíquese ala victima para preservar la garantía que le confiere el Art. 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO (A),
/bea
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