REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2008-5942 (principal) Juicio 2 respecto a los ciudadanos ARPON ALVARO JOSE, y HERNANDEZ URBINA WILFRAN.
ASUNTO KJ01-P-2008-000100 (división continencia de la causa)

Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Roberth Alexis Castillo Gerig, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.900 (no porta), natural de Marcay Estado Aragua, fecha de nacimiento 30-11-1985, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción: 5to año, oficio: ayudante de refrigeración, hijo de Alexis Castillo y Adelia Gerig, domiciliado en el Turmero, Municipio San Saman de Guere, Barrio Samancito Sur, callejón Santiago Mariño, casa Nº 12, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0412-5027365 (de su esposa Dais Cueba);
HECHO
En fecha 23-05-08, a las 10:40 am, en la intercepción de la calle 61 con carrera 11 en sentido Sur Norte, avistaron a 4 sujetos donde tres de ellos estaban adelantados y otro separado y el que iba adelante se le observa cabello parcialmente teñido de amarillo, el cual portaba en su mano derecha un arma de fuego mientras que los otros gritaban móntense en el carro, cuando colocaron la patrulla para resguardarnos tomando en cuenta las técnicas policiales y estos ciudadanos hicieron caso omiso , los mismos intentaban introducirse en un vehículo smart de color gris, que estaba estacionado en la calle 61n entre carreras 11 y 12 cuando escucharon varias detonaciones y nos percatamos que había sido el cuarto ciudadano que se había quedado atrás y había corriendo por la parte trasera de la patrulla quien vestía pantalón blue jean y franela blanca y nos disparaba desde la acera su oeste,...siendo detenidos los ciudadanos ARPON ALVARO JOSE, HERNANDEZ URBINA WILFRAN, ROBERT ALEXIS CASTILLO GREIG y JHOSVIE MANUEL RODRIGUEZ GUERRERO.
Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO ROBERT ALEXIS CASTILLO GREIG, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 y 218 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, debidamente indicadas a los FOLIOS 140 y 141 de la pieza 1.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO ROBERT ALEXIS CASTILLO GREIG, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 y 218 del Código Penal venezolano.
CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
QUINTO Por haber cesado el motivo que origino la división de la continencia de la causa en la causa principal KP01-P-2008-05924, la cual se encuentra actualmente ante el Tribunal de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 70.1 del COPP, se acuerda la remisión de las actuaciones a dicho tribunal.
SEXTO: Para evitar desorden procesal del asunto principal KP01-P-2008-05924 que cursa ante el Tribunal de Juicio 2, las fotocopias certificadas de aquel, que conforman la presente división de la continencia de la causa signada bajo el Nº KJ01-P-2009-100, continúan en este Tribunal de Control 1, para tramitar la orden de aprehensión vigente respecto al ciudadano JHOSVIE MANUEL RODRIGUEZ GUERRERO.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se instruye al Secretario a los fines de que se remita SOLAMENTE en original las actuaciones que conforman el acta de audiencia preliminar y el presente auto de apertura a juicio del ciudadano ROBERT ALEXIS CASTILLO GREIG al Tribunal de Juicio 2, para ser agregadas a la causa principal KP01-P-2008-05924, debiendo quedar copia certificada en la división de continencia de la causa. Líbrese oficio.
NOVENO: Se ratifica la orden de aprehensión al ciudadano JHOSVIE MANUEL RODRIGUEZ GUERRERO
JUEZ DE CONTROL Nº 01, (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO(A)