REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-17654
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010
Año 200° y 151
Vistas las presentes actuaciones, se observa:
Consta el Informe Medico Forense practicado a la ciudadana LAURA MARBELIS SUAREZ SANCHEZ, el 09-12-2010, recibido en esta misma fecha, en el que aprecio el Experto Medico Forense, que se trata de una
“Adolescente femenino de 19 años de edad, quien refiere no presentar ninguna patología. Embarazo: 01. Parto 01. Refiere ausencia de menstruación hace dos semanas. Se solicita sea vista por medico especialista, para precisar su verdadero estado de salud. Se anexa referencia (no esta anexa) preferiblemente ginecólogo, ya que refiere que aun esta lactando.”
Consta el certificado de nacimiento traído a los autos por la defensa, de la niña Emilys Katiuska, descendiente de la imputada de autos Laura Maurelis Suárez Sánchez, que acusa como fecha de nacimiento el 28-07-2008, por lo que hasta la presente fecha tiene UN (01) año, cuatro (4) meses y once (11) días.
Dispone el artículo 245 del COPP:
“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada.”
De los elementos que obran en autos, se evidencia que la imputada adolece de alguna de las condiciones necesarias establecidas por el legislador para que resulte la improcedencia de la medida cautelar privativa de libertad, de alli que estima este Tribunal que los elementos que se apreciaron para decretar la medida cautelar privativa de libertad a la ciudadana LAURA MARBELIS SUAREZ SANCHEZ, por el delito de robo agravado Y uso de adolescente para delinquir, se mantienen incólumes, por lo que resulta improcedente modificar el sitio de reclusión, como lo dispone el único aparte del mencionado articulo 245 del Texto Adjetivo Penal. Asi se establece.
A los fines cumplir lo solicitado por el Medico Forense, se ordena su traslado hasta el Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, a los fines sea evaluada por el medico ginecológico. Líbrese traslado.
DISPOSITIVA
En merito a las razones expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA la medida cautelar privativa de libertad decretada a la ciudadana LAURA MARBELIS SUAREZ SNACHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVRADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en el Art. 458 del Código Penal y 264 de la LOPNNA.
A los fines cumplir lo solicitado por el Medico Forense, se ordena su traslado hasta el Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, a los fines sea evaluada por el medico ginecológico. Líbrese traslado.
Notifíquese a las partes
Juez Primero de Control (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario (a)
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