REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0014637
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano

ELVIN FRELIT IZQUIEL IZQUIEL, cedula de identidad Nº 18.898.557, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 09-01-87, de 23 años de edad, Profesión u Oficio: obrero de Construcción, Grado de Intrusión: 6to grado, Hijo de: Rudy Maria Izquiel y Carlos José Izquiel. Con domicilio: Colina de san Lorenzo avenida principal casa número 19, cerca de la Bomba de agua Hidrolara, teléfono de la madre 0416-9476179. Verificado el sistema Juris 2000 presenta asunto P-09-7201 ante el Tribunal de Juicio 1.
OSCAR ALEJANDRO SANCHEZ EREU, cedula de identidad 25.145.722, fecha de nacimiento 22/04/92, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio: Trabajo de Construcción, Grado de Instrucción: 1er año, Hijo de: Maria Ereu y Álvaro Sánchez, Domicilio: La victoria calle Principal, casa P-30, teléfono 0416-1577294, Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presenta registro anterior
HECHO
Se inicia el presente procedimiento el 09-10-2010, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4, como a las 820 de la mañana, estando en el punto de control ubicado en la Av. Intercomunal Barquisimeto El Cuji, frente a la Escuela de Policías de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se presento el ciudadano ALI JOSE ZEA CAMACHO, manifestando que hacia poco fue objeto de robo por parte de dos sujetos, uno con franelilla azul y bermuda marrón y otro de blue jean con franela azul oscuro, quienes lo despojaron de su vehiculo marca chevrolet, modelo chevi nova, color marrón, placa AR2LT, en el sector los Luises de Barrio Unión y que por mediante la ayuda de un amigo se traslado a diferentes sectores del Barrio El Cuji y estando en la entrada principal del sector Las Veritas, manifestó haber visto a los dos sujetos y al vehiculo accidentado, así como a otras personas.
Por ello, los funcionarios se trasladan al sitio indicado junto con la victima y al llegar a cien metros de la estación de servicio que esta en la entrada principal de la vía que conduce al sector Las Veritas del Barrio El Cuji, vieron a siete ciudadanos con actitud sospechosa parados al lado de los dos vehículos, les dieron la voz de alto y procedieron a la identificación de personas y seriales de los vehículos marca chevrolet, modelo chevi nova, color marrón, placa AR2LT, año 1975, serial de carrocería 1X69DDV114826; y el vehiculo marcha chevrolet, modelo nova, color gris, placa ACS411, año 1975, serial carrocería 1X69DEV118485, el cual era conducido por el ciudadano DEIVIS JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, en el sitio estaban además los ciudadanos ELVIN FRELIT IZQUIEL IZQUIEL, OSCAR ALEJANDRO SANCHEZ EREU, ISAAC JOSE SABOGAL GONZALEZ, FELIX GERARDO ALVAREZ PEÑA, y la ciudadana GLENIS MARIA LIZARDO, junto a otro ciudadano que resulto ser adolescente.
En el sitio, la victima identifico a los ciudadanos ALI JOSE ZEA CAMACHO y ELVIN FRELIT IZQUIEL IZQUIEL, como los dos sujetos que lo habían despojado de su vehiculo.
PRUEBAS
(FOLIOS 77 al 80)
1. testimonio de los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana e la Guardia Nacional Bolivariana.
2. Testimonio de la victima Ali Jose Zea Camacho
3. Testimonio del experto que practico la experticia de reconocimiento Tecnico y Verificación de seriales a los dos vehiculos.
4. Experticias de reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales de vehiculo, practicada a los dos vehiculos
5. copias simples de la audiencia de presentación realizada en el asunto KP01-D-2010-001366 respecto al adolescente que estaba en compañía de los imputados y cuyos datos se omiten en este acto de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS ALI JOSE ZEA CAMACHO y ELVIN FRELIT IZQUIEL IZQUIEL, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, art. 6 de la Ley contra la delincuencia organizada y art. 264 de la LOPNNA; SEGUNDO: Se admiten TODAS las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO los CIUDADANOS ALI JOSE ZEA CAMACHO y ELVIN FRELIT IZQUIEL IZQUIEL, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, art. 6 de la Ley contra la delincuencia organizada y art. 264 de la LOPNNA. CUARTO: Se declara MANTIENE la medida cautelar privativa de Libertad, ya que no han variado los presupuestos que motivaron su decreto. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Notifiquese.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO(A),



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