REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-15435
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
MARVIN ARMADO ALMAO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.175.654, (NO PORTA) de 35 años Fecha de Nacimiento: 17/04/75, de Profesión u Oficio: albañil, Grado de Instrucción: 2do año, Hijo de: Agustina Chambu y Luis Almao, con domicilio en Barrio Los Positos calle 13 Sector 4, c/s, a una cuadra y media del Modulo de los positos, teléfono 0416-4528763. .
HECHO
Le fue incautado en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, específicamente en la pretina de la bermuda en la cintura del lado derecho, el día 22-10-10, cuando circulaba por el Barrio Los Pocitos, sector 4, calle 17, de esta ciudad, de acuerdo al resultado de prueba de orientación, lo que arrojo como peso neto de cinco coma ocho (5,8) gramos de lo que resulto ser cocaína.
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PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA Y DEFENSA
(FOLIOS 34 al 36)
TESTIMONIALES:
Testimonio de los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, y demas expertos venezolanos adscritos al CICPC, para que depongan sobre las experticias Toxicologica, química, de barrido, y de identificación plena.
Testimonio de los funcionarios aprehensores.
DOCUMENTALES:
Acta de investigación penal del 23-10-10.
Experticia Toxicologica, botánica, química, de barrido, de identificación plena

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
(FOLIOS 51 y 52)
Testimonio de los ciudadanos y ciudadanas HAIDE JOSEFINA TUA ALVAREZ, JOHANA RAQUEL RODRIGUEZ, VICTOR JOSE CRESPO MATA.
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Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declaro SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa, toda vez que el procedimiento fue realizado en plena vía publica, tal como lo afirman los funcionarios en el acta policial, no hubo alguna invasión a la propiedad privada. Asi se establece.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: MARVIN ARMADO ALMAO, POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico (EXCEPTO EL ACTA POLICIAL YA QUE NO ES UN MEDIO PROBATORIO SOLO ES UN ELEMENTO DE CONVICCION); SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO: MARVIN ARMADO ALMAO, POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: se sustituye la medida cautelar de privación de libertad por la contenida en 256.3 y 9 del Texto Adjetivo Penal, esto es la obligación de presentarse cada 15 días ante esta sede judicial; continuar los estudios y presentar la constancia de inscripción en un mes y la constancia de estudio cada tres meses; además del deber de acudir a la Dirección de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores. Líbrese los oficios. QUINTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese oficio a la Fiscalia para el procedimiento de incineración. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O),


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