REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 17307
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 30-11-2010, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a 1 ciudadana ya que se encontró en el interior de la residencia partes de vehiculo desvalijados y el vehiculo estaba siendo solicitado, por lo fue puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana MADALIS COROMOTO GUEDEZ LINAREZ; la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 6.16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida por estar adyacente y tener bajo su dominio piezas de vehículos desvalijadas, que están siendo solicitadas y además se trata de unos delitos que requieren asociarse para cometerlos.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a la ciudadana MADALIS COROMOTO GUEDEZ LINAREZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 9, del COPP, consistente en el deber de presentarse ante el Tribunal o Fiscalia cada vez que sea requerida y el deber de inscribirse para continuar estudiando, debiendo presentar la constancia y cada tres meses la constancia de estudios; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 6.16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO(A)
/bea.