REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 17385
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 01-12-2010, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a 5 ciudadanos ya que se estaban agrediendo, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos KELVIS MARTIN CARDENAS VERA, ROBINSON ANTONIO PEREZ SOLAR, ALEXIS GERARDO PEREZ SOLAR, LEONARDO JOSE PEREZ SOLER Y JIMMY DAVID VERA MUJICA; la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por causarse lesiones mutuamente.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos KELVIS MARTIN CARDENAS VERA, ROBINSON ANTONIO PEREZ SOLAR, ALEXIS GERARDO PEREZ SOLAR, LEONARDO JOSE PEREZ SOLER Y JIMMY DAVID VERA MUJICA, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3, del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 60 dias; por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO(A)
/bea.
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