REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006088

Vista la querella presentada por la ciudadana Ana Anyulina Pacheco Colina, titular de la Cedula de Identidad N° 12.250.474, debidamente asistida por la abogada Erika Maria Toussaint, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.058, en contra del ciudadano ESTEBAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 13.406.253, domiciliado en la Avenida Vargas con Avenida Venezuela y carrera 25, Barquisimeto, representante de Inversiones Telsoftm por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, por cuanto se evidencia se cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE y en consecuencia Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al querellado en referencia y al querellante. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Segundo en funciones de Control

La Secretaria.