REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008328
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Jose Arturo Peña Rangel titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.147.033, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folio 17 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-375-03-09 de fecha 27 de Marzo de 2009, practicada por el Lic. Reynaldo Tamayo Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: BLUE BIRD, MODELO: 1980, CLASE: AUTOBUS, TIPO: ALL AMERICAN, COLOR: BLANCO, USO: COLECTIVO, PLACAS: P-04818, tiene un avalúo de OCHENTA (80) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) La Chapa Identificadora de la carrocería se encuentra FALSA.
2) El serial de seguridad del chasis se encuentra ORIGINAL.
3) El serial de motor se encuentra ORIGINAL.
4) El vehiculo de estudio fue verificado en el Sistema Computarizado de SIIPOL, y el mismo no presenta registro ante dicho sistema.
En el folio 24 y 25 cursa Experticia Documentològica de fecha 20 de Abril del 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres y T.S.U Carlos Gonzàlez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Registro de Vehículo signado con el número 88-036243 a nombre de TRANSPORTE ANCAR, S.R.L, para determinar su autenticidad o falsedad, donde no se logro establecer la Autenticidad y/o Falsedad sobre el material suministrado como dubitado descrito en l parte expositiva del presente informe, por cuanto este departamento carece de espécimen homologo autentico para la realización de un estudio objetivo.
Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Maria Milagros Parra, Fiscal Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de Abril del 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Jose Arturo Peña Rangel titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.147.033 y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1.-) Titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de Transporte Ancar, S.R.L. 2.-) Documento de compra venta, donde Armando Genaro Sicuriello Ruzzo vende al ciudadano Jose Arturo Peña Rangel, Asimismo, y por cuanto riela en la presente experticia donde nos indica que la Chapa Identificadora de la carrocería se encuentra falsa, que el serial de seguridad del chasis se encuentra original, el serial de motor se encuentra original y el vehiculo de estudio fue verificado en el Sistema Computarizado de SIIPOL, y el mismo no presenta registro ante dicho sistema, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano Jose Arturo Peña Rangel titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.147.033 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehiculo MARCA: BLUE BIRD, MODELO: 1980, CLASE: AUTOBUS, TIPO: ALL AMERICAN, COLOR: BLANCO, USO: COLECTIVO, PLACAS: P-04818, SERIAL DE CARROCERIA: F4602014886, SERIAL DE MOTOR: 30453144, a el ciudadano Jose Arturo Peña Rangel titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.147.033. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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