Asunto Principal: KP01-P-2010-007493
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control N° 2º, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en atención a lo previsto en el Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

La presente causa tiene su origen en la solicitud presentada por el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL COUNTRY C.A., realizada a través de su Directora y Accionista Francis Victoria Rodríguez Sabino, debidamente asistida por los abogados Omar Rafael Flores Alvarado y Enderson Antonio Yépez Goyo, a los fines de solicitar que CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476) VEHÍCULOS, que no han sido reclamados por sus propietarios y que se encuentran en calidad de guardia y custodia bajo su responsabilidad, a la orden de diferentes fiscalías del Ministerio público, los cuales detalla en lista anexa, sean puestos a la orden del Fisco Nacional por intermedio del Ministerio de Finanzas.

En este sentido, tomando en consideración que el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos establece que será por solicitud del Ministerio Público que los vehículos recuperados y no reclamados podrán ser puestos a la orden del Fisco Nacional por órganos del Ministerio de Finanzas, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Lara, con copia certificada de la solicitud y listado de vehículos, a los fines de que verifique si los vehículos detallados en el listado presentado por la solicitante, pueden ser puestos a la orden del Fisco Nacional y cuales de ellos, efectivamente han sido entregados a las personas que alegaron derechos sobre ellos, requiriendo para ello de las diferentes fiscalías a su cargo, la información pertinente. Una vez conste en autos la información requerida, el tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, si así lo solicitare el Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Regístrese Notifíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO