REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006356
AMPLIACIÒN DE
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control fundamentar decisión dictada en Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal en la que se acordó ampliar por el lapso de Un (01) año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15.10.2009 es celebrada Audiencia Preliminar conforme lo prevé el artículo 327 en la misma una vez admitida la acusación y vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano JORGE ANTONIO MAMBELL PÈREZ el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) año e imponiendo como condición que deberán cumplir los imputados; 1.-Residir en un lugar determinado. Abstenerse de portar cualquier tipo de arma. Prestar un servicio de mantenimiento a una institución del Estado, en este caso a la escuela Manuel Ramón Yépez, en Carlos Gil García conforme a lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 18.05.2010 fue recibido por ante este Tribunal oficio Nº 2363 de fecha 17.05.2010 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando que el ciudadano JORGE ANTONIO MAMBELL PÈREZ no ha dado inicio al régimen de pruebas.
CUARTO: El tribunal acordó fijar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si se revoca o se reanudar.
QUINTO: En fecha 01.12.2010 se procede a realizar la Audiencia conforme a loe establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito se amplié el Régimen de Prueba Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal quien expone: no me opongo y solicito se amplié por el lapso de (07) siete meses. En este estado Acto seguido se procede a imponer al imputado JORGE ANTONIO MAMBELL PÉREZ, del objetivo de la audiencia, Así como del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se le impone del contenido de los Artículos 125 y 130 del COPP, por lo que manifestó libre y sin juramento expone:” en fecha 26.06.2010 di inicio al régimen de prueba, presento a efecto videndi control de entrevista de la UTASP, en el cual indica el registro de las fechas en las que me he presentado ante el delegado de prueba Noringe Moreno, y debo presentarme el 07.12.2010. Es todo”. Acto seguido, se le concede la Palabra a la defensa quien expone: solicito se amplié el Régimen de Prueba Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal quien expone: no me opongo y solicito se amplié.
De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó Ampliar por el lapso de Un (01) año más el Régimen de Pruebas por considerar que se pudo constatar que el ciudadano no dio inicio al régimen de pruebas.
En consecuencia este tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Este Tribunal acuerda la ampliación del REGIMEN DE PRUEBA por el lapo de Un (01) año mas de conformidad a lo establecido en el articulo 46 segundo numeral comenzando correr el lapso desde la primera presentación ante la unidad técnica.
Se le impone como condición que deberán cumplir al ciudadano JORGE ANTONIO MAMBELL PÈREZ; 1.-Residir en un lugar determinado. Abstenerse de portar cualquier tipo de arma. Prestar un servicio de mantenimiento a una institución del Estado, en este caso a la escuela Manuel Ramón Yépez, en Carlos Gil García. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a la UTASP atención Delegado de Pruebas Abg. Noringe Moreno participándole lo conducente.
Regístrese. Publíquese. Ofíciese.
La Juez Tercera (s) de Control
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
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