REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017630
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos ISMAEL JESUS ARRIECHE CARRASCO, LUIS FERNANDO TORRES, GUSTAVO JOSE ALZURU SOTO, CARLOS GREGORIO HERNANDEZ APOSTOL, EDBERG DAVID RODRIGUEZ GOMEZ, EDUARDO LUIS GARCIA GONZALEZ, WILFREDO JOSE MATUTE GARCIA y YOENDRI ALEXANDER CARUCI YEPEZ, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1 y 9 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados. Es todo.”
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos ISMAEL JESUS ARRIECHE CARRASCO, LUIS FERNANDO TORRES, GUSTAVO JOSE ALZURU SOTO, CARLOS GREGORIO HERNANDEZ APOSTOL, EDBERG DAVID RODRIGUEZ GOMEZ, EDUARDO LUIS GARCIA GONZALEZ, WILFREDO JOSE MATUTE GARCIA y YOENDRI ALEXANDER CARUCI YEPEZ fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron de manera separada: “no voy a declarar, y expusieron de la misma manera: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa Privada expuso: “solicito procedimiento ordinario por cuanto hay que ahondar en la investigación y solicito la medida de presentación cada 30 días y mis defendidos son inocentes de los cargos por que ellos no estaban presentes en lo que refiere la Guardia Nacional. Solicito copias. Es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ISMAEL JESUS ARRIECHE CARRASCO, LUIS FERNANDO TORRES, GUSTAVO JOSE ALZURU SOTO, CARLOS GREGORIO HERNANDEZ APOSTOL, EDBERG DAVID RODRIGUEZ GOMEZ, EDUARDO LUIS GARCIA GONZALEZ, WILFREDO JOSE MATUTE GARCIA y YOENDRI ALEXANDER CARUCI YEPEZ y en virtud evidenciarse del acta de investigación; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de investigación penal Nº 2959 de fecha 06.12.2010 (folio 04; 05 y 06) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone a los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES, GUSTAVO JOSE ALZURU SOTO, CARLOS GREGORIO HERNANDEZ APOSTOL, EDBERG DAVID RODRIGUEZ GOMEZ, EDUARDO LUIS GARCIA GONZALEZ, WILFREDO JOSE MATUTE GARCIA y YOENDRI ALEXANDER CARUCI YEPEZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, con respecto al ciudadano ISMAEL JESUS ARRIECHE CARRASCO presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial.
Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acordado. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03 (t)
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
Abg. Crisbel Martínez
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