REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009257
AMPLIACIÒN Y MODIFICACION DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO
DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.
Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, pronunciarse en cuanto a la solicitud del imputado IGNACIO ABREU, en las que solicita se cambie el lugar de las presentaciones, en virtud de que reside y trabaja en Maracaibo Estado Zulia, lo cual se hace en los siguientes términos:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que el imputado IGNACIO ABREU, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia. Y que en virtud de la dificultad que manifiesta el defensor de orden económico, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al haberse acreditado la imposibilidad fáctica, se estima que han variado las circunstancias que dieron origen a acordar una medida de régimen de presentaciones de cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones, considerando que perfectamente puede cumplirla en los Tribunales de Control del Estado Zulia.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente EL CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas al imputado IGNACIO ABREU ampliamente identificado en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ACUERDA MODIFICAR EL SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de la medida contemplada en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de IGNACIO ABREU y la AMPLIA de cada 8 días a 30 días, la cual deberá ser cumplida en el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR EL CAMBIO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES y AMPLIA de cada 08 DÍAS a cada 30 dìas, solicitado por el imputado IGNACIO ABREU ampliamente identificado. En razón de lo cual MODIFICA y CAMBIA el sitio de presentaciones a cumplir al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en el Art. 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo antes indicada, solicitando que se informe mensualmente sobre el cumplimiento de la medida impuesta. Notifíquese a las partes
Juez de Control Nº 03 (s),
Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Crisbel Martínez
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