REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018027

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:


1.- La Fiscal 7º del ministerio público, Abogada Yrling Roldan, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido la ciudadana FRANCISCO RAMON NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, presentarse ante cada 08 días, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- El Imputado FRANCISCO RAMON NARVAEZ, cédula de identidad Nº V.- 7.386.733 (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 12.06.1961, de 49 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Carpintero, hijo de Juan Evangelista Narváez y de Eulogio Colmenarez, grado de 6º grado, residenciado en Urbanización Marcial Mujica, vereda 26 casa Nº 10, de color rosado, a lado la escuela la Gran Mariscal de Ayacucho. Teléfono: 0251.273.05.96, fue impuesto del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”


Por su parte, el Defensor Privado Carlos Herrera (debidamente juramentado), manifestó: “solicito la prosecución por el procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación las veces que las amerite el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del ciudadano FRANCISCO RAMON NARVAEZ, cédula de identidad Nº V.- 7.386.733, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Ello se desprende del acta de investigación penal fecha 14 de diciembre de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO RAMON NARVAEZ, cédula de identidad Nº V.- 7.386.733 (folio 03 y vuelto).

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.

TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano FRANCISCO RAMON NARVAEZ, cédula de identidad Nº V.- 7.386.733, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, es decir presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito. Publíquese. Cúmplase. Notifíquese

La Juez de Control Nº 3 (T)



Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria