REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018283
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- La Fiscal 7º del ministerio público, Abogada Yrling Roldan, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido la ciudadana ALIS NORBIA MEZA RUSSA, titula de la Cedula de Identidad Nº 16.671.902, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, presentarse ante el Tribunal cada 15 días, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.
2.- La Imputada ALIS NORBIA MEZA RUSSA, titula de la Cedula de Identidad Nº 16.671.902, (no porta cedula de identidad) profesión u oficio productora artística, estado civil soltero, fecha de nacimiento 21.08.1984, de 26 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Nerida Russa y de Ricardo Meza, residenciado en Carrera 17 entre 45 y 46 casa nº 8317, de ladrillos portón negro, a lado de Centro Medico San Agustín, fue impuesta del precepto constitucional a la imputada, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”
3.-Por su parte, la Defensora Privada Sandra Soto (debidamente Juramentada), manifestó: “solicito la prosecución por el procedimiento ordinario y solicito cautelar de presentación cada 15 días”
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de la ciudadana ALIS NORBIA MEZA RUSSA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.
Ello se desprende del acta de investigación penal fecha 19 de diciembre de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana ALIS NORBIA MEZA RUSSA, titula de la Cedula de Identidad Nº 16.671.902 (folio 02 y vuelto).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a la ciudadana ALIS NORBIA MEZA RUSSA, titula de la Cedula de Identidad Nº 16.671.902, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (T)
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
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