REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017263
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Juez: Abg. LINA RODRIGUEZ
Secretaria: Abg. ALBIZABETH CHACON
Alguacil: JOSE ORDOÑEZ
Imputado: ALBIS LUÍS ALMAO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.903.880, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 09/06/1987 de 23 años de edad, hijo de Luís Arrollo y Gaudy Almao, Grado de Instrucción: 1er grado, de profesión u oficio: Ayudante de construcción, domiciliado en Altos de Alisco parte baja sector la Velita calle principal adyacente a la quebrada, casa Nº 14, San Jacinto, casa de color azul, a dos calles del Mercal. Teléfono: No tiene. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO PRESENTA CAUSA PENDIENTES POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 08 ASUNTO KP01-P-2010-10485, EN LA CUAL TIENE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍA y KP01-P-2010-16110, por el tribunal de Control Nº 03, por el delito Posesión tiene presentación cada 15 días.
BRAULIO GREGORIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.422.584, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 20.12.1966 de 44 años de edad, hijo de Sira Ramona Sánchez y de Doroteo Malvacia (+), Grado de Instrucción: 2º año grado, de profesión u oficio: Ayudante de construcción, domiciliado en Carrera 08 entre 05 y 06 Barrio el Triunfo casa Nº 5-45, de color verde, al frente de los rieles. Teléfono: No tiene. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO NO PRESENTA CAUSA PENDIENTES
Defensa Privada: Abg. Francisco Mata
Fiscal 11º del Ministerio Público: Abg. Maryeris Montesinos
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANACIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Droga.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representación fiscal expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados ALBIS LUÍS ALMAO FLORES y BRAULIO GREGORIO SANCHEZ por la precalificación del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Narró el acta de policial de los hechos ocurridos y solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ya que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del COPP y la aprehensión en Flagrancia, asimismo, solicitó con respecto a la imputado ALBIS LUÍS ALMAO FLORES sea decretada Medida Judicial Privativa de Libertad porque se encuentran cubiertos en lo establecido el los artículos 250 y 251 del COPP para la imputada, ya que se configura unos delitos no prescritos, hay suficientes elementos para presumir que la imputada es autor y participe, la conducta predelictual y en relación al ciudadano BRAULIO GREGORIO SANCHEZ, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 30 ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, según acta de investigación dejan constancia que los seis (06) envoltorios arrojo un peso neto de 5,8 gramos de Marihuana y los once (11) envoltorios un peso neto de 1,6 gramos de Cocaína, experticia realizada por la toxicóloga de guardia Ana Torres.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: Los ciudadanos ALBIS LUÍS ALMAO FLORES y BRAULIO GREGORIO SANCHEZ fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando de manera separada no querer declarar y expusieron de la misma manera que se acogen al Precepto Constitucional, así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza de los imputados expuso: “solicito la prosecución por el procedidito ordinario y medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP y la realización del peritaje psiquiátrico, solicito la remisión del presente asunto al tribunal Control Nº 08 a los fines de que sea acumulado a la causa Nº P-2010-10485 solicito copias. Es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de investigación penal de fecha 29-11-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes dejan constancia que ese mismo día, se encontraban en labores de servicios en el marco del dispositivo de seguridad y desplazándose por la carrera 8 con calle 1 del Barrio San José, a la adyacencia de los rieles del ferrocarril de esta ciudad, Parroquia Unión Municipio Iribarren observaron en la vía pública a dos ciudadanos que se encontraban en una escalera, quienes al ver la presencia de la comisión, optaron en una actitud nerviosa, detuvieron la marcha y se identificaron como funcionarios policiales, trataron de huir y dejando caer sobre las escaleras un envoltorio fue localizado y resguardado por la comisión actuante, con las previsiones de ley le fue realizado una revisión corporal, fueron identificados, luego verificaron el envoltorio que dejaron caer dichos ciudadanos lograron constatar que el mismo esta elaborado en material sintético transparente contentivos en su interior de seis envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga, y once envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de un polvo color blanco de presunta droga. Consta en autos acta de investigación penal en donde se deja constancia del peso de la droga incautada (folio 11), las cuales están descritas en la planilla de registro de cadena de custodia y que coinciden con el procedimiento del órgano investigador.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.
TERCERO: En cuanto a la medida judicial privativa de libertad del imputado ALBIS LUÍS ALMAO FLORES solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar sustitutiva por la defensa privada Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, el cual no se encuentran evidentemente prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de ciudadano ALBIS LUÍS ALMAO FLORES, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas de Investigación Penal, cursante al folio 03 y vto del presente asunto; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral Tercero por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser delito de Lesa Humanidad; así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano presenta causa penal KP01-P-2010-10485 Tribunal de Control Nº 8 y KP01-P-2009-001852 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por este Tribunal, siendo esta circunstancia limitante a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 numeral º3 , y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
En consecuencia, se le impone al imputado ALBIS LUÍS ALMAO FLORES, Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Uribana. En Relación al ciudadano BRAULIO GREGORIO SANCHEZ, se le impone la medica cautelar sustitutiva de libertad la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
Abg. Crisbel Martínez
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