REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Diciembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-009145

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
LUÍS GUSTAVO CALDERÓN URBINA, C.I. 22.025.891, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Urbina y Luis Calderón, Residenciado en El Barrio Nueva Esparta, Vía Tamaca, Casa Nº D-4, Estado Lara, Residenciado en Tamaca, Callejón 13 de Junio, Casa S/Nº, Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 25 de Octubre del año 2009, los Funcionarios SM/3RA Valderrama Colmenárez Darwin, S/2DO Chirinos Perozo Jorge Luís, S/2DO Torre López Alejandro y S/2DO Peña Rangel Wilmer José, adscrito a la Primera Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del TTE Rivero Soto Jonathan, comandante de la referida unidad, siendo las 09:30, horas de la noche se encontraban re4alizando patrullaje en los vehículos militares Tipo Motos, Modelo Único, Marca Jaguar, por el sector la laguna específicamente en la Av. Principal vía Duaca, donde observaron a un ciudadano, con una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, le informaron que le realizaría el respectivo chequeo corporal e identificación del mismo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificados como: Ronny Xavier Montilla, a quien le incautaron a la altura del bolsillo izquierdo de la bermuda la cantidad de Tres (03) envoltorios de material sintético de color negro en forma de cebollitas amarradas en su parte superior con hilo de color Blanco, contentiva en su interior de una sustancia endurecida de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, y a Luís Gustavo Calderón Urbina, a quien le incautaron en el bolsillo derecho del short Cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro en forma de cebollitas amarradas en su parte superior con hilo de color Blanco, contentiva en su interior de una sustancia endurecida de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, les dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Ronny Xavier Montilla, C.I. 17.906.910 y Luís Gustavo Calderón Urbina, C.I. 22.025.891.
Una vez realizada la Prueba de Orientación en fecha 26-10-2009, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro en sus extremos con hilo de color Blanco, con un peso bruto de Dos Coma Cuatro (2,4) Gramos y un peso neto de Dos (2) Gramos, de COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero y Wilma Mendoza, y demás Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la: Prueba de Orientación, de fecha 26-10-2009, Experticia Toxicologica, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-3629-09 y 3630-09 de fecha 14-11-2009, Experticia Química signada bajo el Nº 9700-127-ATF-3633-09 de fecha 18-11-2009, Experticia de Barrido signada bajo el Nº 9700-127-ATF-3631-09 y 3632-09 de fecha 18-11-2009, Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios, SM/3RA Valderrama Colmenárez Darwin, S/2DO Chirinos Perozo Jorge Luís, S/2DO Torre López Alejandro y S/2DO Peña Rangel Wilmer José, adscrito a la Primera Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del TTE Rivero Soto Jonathan, comandante de la referida unidad, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de auto.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta policial de fecha 25-10-09, los Funcionarios SM/3RA Valderrama Colmenárez Darwin, S/2DO Chirinos Perozo Jorge Luís, S/2DO Torre López Alejandro y S/2DO Peña Rangel Wilmer José, adscrito a la Primera Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del TTE Rivero Soto Jonathan, comandante de la referida unidad, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Ronny Xavier Montilla, C.I. 17.906.910 y Luís Gustavo Calderón Urbina, C.I. 22.025.891, así como lo incautado: Tres (03) envoltorios de material sintético de color negro en forma de cebollitas amarradas en su parte superior con hilo de color Blanco, contentiva en su interior de una sustancia endurecida de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, Cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro en forma de cebollitas amarradas en su parte superior con hilo de color Blanco, contentiva en su interior de una sustancia endurecida de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 26-10-2009, Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro en sus extremos con hilo de color Blanco, con un peso bruto de Dos Coma Cuatro (2,4) Gramos y un peso neto de Dos (2) Gramos, de COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-3629-09, de fecha 14-11-2009, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos de Ronny Xavier Montilla, C.I. 17.906.910, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, metabolitos de Tetrahidrocannabinol, (Marihuana), no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-3630-09, de fecha 14-11-2009, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos de Luís Gustavo Calderón Urbina, C.I. 22.025.891, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, metabolitos de COCAÍNA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
QUINTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-3633-09, de fecha 18-11-2009, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro en sus extremos con hilo de color Blanco, con un peso bruto de Dos Coma Cuatro (2,4) Gramos y un peso neto de Dos (2) Gramos, de COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-3631-09, de fecha 18-11-2009, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a una prenda de vestir comúnmente denominada “Pantalón”, la pieza se encuentra en regular estado de conservación, donde se determino que no se detecto la presencia de MARIHUANA, COCAINA, ni del alcaloide HEROÍNA, que portaba el ciudadano Ronny Xavier Montilla, C.I. 17.906.910.
SÉPTIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-3632-09, de fecha 18-11-2009, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a una prenda de vestir comúnmente denominada “Pantalón tipo Bermuda”, la pieza se encuentra en regular estado de conservación, donde se determino que se detecto la presencia de COCAINA, no se detecto la presencia de MARIHUANA, ni del alcaloide HEROÍNA, que portaba el ciudadano Luís Gustavo Calderón Urbina, C.I. 22.025.891.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Luís Gustavo Calderón Urbina, C.I. 22.025.891, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, frente a lo cual, declaro en forma negativa: No deseamos Admitir los Hechos, deseo que se Apertura el Juicio; CUARTO: Una vez oído lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano Luís Gustavo Calderón Urbina, C.I. 22.025.891, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por Distribución, se acuerda la Destrucción de la droga.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA