REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Diciembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-004471

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JESÚS ENRIQUE BRACHO, C.I.V- 19.264.416, fecha de nacimiento 23-11-1985, 24 años de edad, oficio: ayudante de albañilería, Residenciado en el Barrio el Jebe, Sector La Morama, calle 08, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, (se reviso el sistema informático Iuris 2000 y se constato que tiene las siguientes Causas Penales por este Circuito con las nomenclaturas KP01-P-2007-010074, por ante el Tribunal de Juicio N-01, de éste Circuito al igual que el Asunto KP01-P-2008-000616, ante el Tribunal de Control N-09, ambas causas por el Delito de Porte Ilícito de Arma, la primera causa con régimen de presentaciones cada 30 días y en la segunda con decaimiento de la Medida, y la causa KP01-P-2009-008834, por el Tribunal de Ejecución N-03 por el Delito de Distribución de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Se recibió por la Distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, trascripción de novedad de fecha 15-09-2007, suscrita por el Funcionario AGTE Omar Ortigoza, informando el ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales, procedente del Barrio El Jebe, desconociendo mas detalles al respecto. En esa misma fecha funcionarios adscritos adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se traslada hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda y en las afueras de la morgue se entrevistan con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Reyes Méndez Yefry Elpidio, C.I.V- 9.612.988, quien manifestó ser hermano del hoy occiso a quien identifico de la siguiente manera: Méndez Douglas Pastor, C.I.V- 7.440.508, de 39 años de edad, residía en la Urb. Las Margaritas, calle principal, casa S/N, en esta Ciudad, luego se entrevistaron con un ciudadano de nombre: José Francisco Ramos Alvarado, C.I.V- 7.395.351, quien en torno a los hechos manifestó que acompañaba al occiso cuando este estaciono su vehiculo Marca Ford, Modelo LTD, Color Amarillo y Marrón y bajó del mismo para ir a verificar unos resultados de la lotería, y al momento en cuanto este iba a caminar dos personas abordos de una moto Jawar de Color Gris levemente lo atropellan y allí empezaron a discutir y el conductor le dijo al barrillero que le diera un tiro por lo que este se baja de la misma y le efectúa un disparo logrando impactarlo y se van del lugar en la moto, dejándolo allí, de inmediato lo trasladan al Hospital Central donde falleció. Ahora bien, de los elementos de convicción incorporado en la presente investigación como la antevista realizada al testigo presencial de los hechos, ciudadano José Francisco Ramos Alvarado, y el retrato hablado elaborado con fúndemelo a la descripción física por este aportada signada con el Nº 9700-127-DC-ARH-865, de fecha 10-11-2009, se estableció que quien acciono el arma de fuego que portaba contra el occiso Méndez Douglas Pastor, fue el hoy imputado Jesús Enrique Bracho, Alias La Arepa, quien fue incitado a ello por el imputado Ramón Antonio Hernández, Alias El Gato, sobre quien pesa una orden de captura.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara Douglas Pastor Méndez.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Gabriel Fonseca y Rubén Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, necesarias y pertinentes para que declaren sobre: La Inspección Técnica Nº 4264, de fecha 15-09-2007, realizada en el lugar de los hechos, Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 4265, de fecha 15-09-2007, donde dejan constancias de las características fisonómicas del occiso y La Acta de Investigación Penal, de fecha 15-09-2007.
SEGUNDO: Declaración del Dr. Ismael Chirinos, Experto Profesional III (Medico Anatomopatologo), adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, necesaria y pertinente para que declare sobre el Protocolo de Autopsia Nº 9700-127-974-07, de fecha 15-09-2007, practicado al cadáver de Méndez Douglas Pastor, donde el Medico concluye como causa de muerte: Hemorragia Interna, ruptura de Viseras, herida por arma de fuego.
TERCERO: Declaración de los Funcionarios Darwin Rosendo y Fernando Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, necesarias y pertinentes para que declaren sobre el resultado de la Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-842-07, de fecha 25-09-2007, realizada a la muestra de sangre colectada del cadáver impregnada en un segmento de gasa, donde se concluye que dicha muestra corresponde al grupo sanguíneo “O”.
CUARTO: Declaración del Funcionario Frankyn Salón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, necesarias y pertinentes para que declare sobre El Acta de Investigación Penal, de fecha 16-11-2009, donde deja constancia Del Acta de Entrevista del ciudadano José Francisco Ramos Alvarado, C.I. V- 7.395.351.
QUINTO: Declaración de Francisco Ramos Alvarado, C.I 7.395.236
DOCUMENTALES
PRIMERO: Exhibición y Lectura de Transcripción de Novedad, de fecha 15-09-2007, suscrita por el Funcionario Omar Ortigoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde informa el ingreso al Hospital Central Antonio Maria Pineda, de una persona de sexo masculino sin signos vitales, procedente del Barrio El Jebe, desconociendo mas detalles al respecto.
SEGUNDO: Exhibición y Lectura del Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-2007, suscrita por el Funcionario Gabriel Fonseca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancia que se trasladan asta el Hospital Central Antonio Maria Pineda, y en las afueras morgue se entrevistan con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Reyes Méndez Yefry Elpidio, C.I.V- 9.612.988, quien manifestó ser hermano del hoy occiso a quien identifico de la siguiente manera: Méndez Douglas Pastor, C.I.V- 7.440.508, de 39 años de edad, residía en la Urb. Las Margaritas, calle principal, casa S/N, en esta Ciudad, luego se entrevistaron con un ciudadano de nombre: José Francisco Ramos Alvarado, C.I.V- 7.395.351, quien en torno a los hechos manifestó que acompañaba al occiso cuando este estaciono su vehiculo Marca Ford, Modelo LTD, Color Amarillo y Marrón y bajó del mismo para ir a verificar unos resultados de la lotería, y al momento en cuanto este iba a caminar dos personas abordos de una moto Jawar de Color Gris levemente lo atropellan y allí empezaron a discutir donde el que andaba de parrillero en la moto se baja de la misma y se saca un arma de fuego y de una ves le efectúa un disparo logrando impactarlo y se van del lugar en la moto, dejándolo allí tirado, de inmediato lo trasladan al Hospital Central pero el mismo falleció.
TERCERO: Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica Nº 4264, de fecha 15-09-2007, suscrita por los Funcionarios Gabriel Fonseca y Rubén Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso correspondiente a una vía publica, Av. Intercomunal Barquisimeto Duaca, entrada al Barrio El Jebe, Barquisimeto Estado Lara.
CUARTO: Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica de Cadáver, Nº 4265, de fecha 15-09-2007, suscrita por los Funcionarios Gabriel Fonseca y Rubén Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancias de las características fisonómicas del occiso.
QUINTO: Exhibición y Lectura del Acta de Defunción, de fecha 18-09-2007, suscrito por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta que en fecha 15-09-2007, falleció Méndez Douglas Pastor, por Hemorragia Interna, ruptura de Viseras, herida por arma de fuego.
SEXTO: Exhibición y Lectura del Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-974-07, de fecha 15-09-2007, suscrito por el Anatomopatologo Dr. Ismael Chirinos, Experto Profesional III, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, practicado a quien en vida respondía al nombre de Méndez Douglas Pastor, donde el Medico concluye como causa de muerte Hemorragia Interna, ruptura de Viseras, herida por arma de fuego.
SÉPTIMO: Exhibición y Lectura del Retrato Hablado Nº 9700-127-DC-ARH-865-09, suscrito por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, según información aportada por el ciudadano José Francisco Ramos Alvarado, C.I.V- 7.395.236.
OCTAVO: Exhibición y Lectura del Acta de Investigación Penal, de fecha 16-11-2009, suscrita por el Funcionario Frankyn Salón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancias de la entrevista del ciudadano José Francisco Ramos Alvarado, C.I.V- 7.395.351.
NOVENO: Exhibición y Lectura de Resultado de la Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-842-07, de fecha 25-09-2007, suscrita por los Expertos Darwin Rosendo y Fernando Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la muestra de sangre colectada del cadáver impregnada en un segmento de gasa, donde se concluye que dicha muestra corresponde al grupo sanguíneo “O”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jesús Enrique Bracho, C.I.V- 19.264.416, por el Delito Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara Douglas Pastor Méndez.; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal niega la solicitud de la defensa de la revisión de la Medida por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma en su oportunidad en Fundamento al Articulo 250 en los Orinales 1, 2 y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; constatado como es que estamos en presencia del Delito de Homicidio Calificado el cual señala una pena de Quince (15) a Veinte (20) Años de Prisión, manteniéndose así lo que ha dejado plasmado nuestro Legislador como la Presunción Razonable del Peligro de Fuga señalado en el Articulo 251 en su Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; QUINTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, remitiéndose en su oportunidad legal la presente causa en original al Tribunal de Juicio que corresponda por Distribución y se emplaza a las partes a los fines de que concurran en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio; SEXTO: Se ordena la División de la Continencia de la Causa con respecto al ciudadano: Ramón Antonio Hernández aperturandose cuaderno separado con copias certificadas del expediente y se ordena ratificar Orden de Captura en su contra. Ofíciese a los Organismos de Seguridad y una vez capturado sea puesto a la orden de este despacho
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA