REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KJ01-P-2009-000058
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
JHONNY RAMÓN GIL BARRIOS, C.I.V- 18.785.561, de 26 años de edad, residenciado en Barrio Bolívar, Manzana 1, casa sin número, Teléfono 0251-8087643, 0416-1557718.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El día 20 de Junio del 2010, aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, los Funcionarios DTGDO (CPEL) Jhonny Reyes, DTGDO (CPEL) Danny Rodríguez, y el DTGDO (CPEL) Reinaldo Torrelles, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Publico de las Fuerzas Armada Policial, cuando se encontraban en la parada de la Florencio Jiménez frente al cementerio, observaron Un (01) Vehiculo, Marca Chevrolet Minimetro, Color Blanco, Placas AGO-215, Perteneciente a La Ruta 15, estacionado donde se encontraba un ciudadano parado al lado del mismo con una actitud alterada y nerviosa quien dijo llamarse: Lid Alan Reyes Silva, quien le manifestó que unos muchachos habían abordado la unidad de transporte que conducía poco antes de la parada cuando el semáforo estaba en roja, el que vestía camisa negra saco un cuchillo y lo amenazo diciéndole que le diera el dinero por que si no le daría una puñalada, que le entrego como Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (150 BsF), en efectivo dejándole solamente las monedas, luego se bajaron de la unidad diciéndole que no los mirara, que realizaron un operativo para tratar de ubicar a los autores del hecho, solicitándole la colaboración a un taxista que circulaba por la zona y cuando se desplazan por el Barrio El Caribe frente a la ferretería PRECA, observaron a dos ciudadanos pasando la calle con una vestimenta similar a los mismos, se les indico que exhibieran los objetos que cargaban y el que vestía Camisa Negra CON Short Azul, se llevo la mano derecha al bolsillo del mismo lada y Cien Bolívares Fuertes, (100 BsF), y dejando caer al mismo tiempo Un (01) Cuchillo de Metal de Aproximadamente de Veinte (20) Centímetros de Largo y Dos (02) Centímetros de Ancho, Troquelados en uno de sus Lados con Un (01) Dibujo de Estrella Encerrada en Un (01) Circulo con la Letra “M” en su Medio y las Iniciales Inox y la Inscripción Satines Steel, con Cacha de Madera Forrada con Tirro de Color Blanco, luego llego al sitio la Unidad VP-893, al mando del DTGDO (CPEL) Francisco Méndez y el AGTE (CPEL) José Marín, en compañía de la victima y al momento de observar a los detenidos los reconoció inmediatamente, motivos `por el cual les leyeron sus derechos constitucionales y fueron llevados al centro asistencial mas cercano para su verificación medica.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la Funcionaria Lic. Claret Silva, quien suscribió el acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-GTD-1686-08, de fecha 13 de Junio del 2008, suscrita por la funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien deja constancia que dicha experticia se le realizo a la cantidad de Seis (06) piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Declaración del Experto Jonathan Martines, quien suscribió el acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC- 1320-08, de fecha 06 de Junio del 2008, suscrita por el Experto a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quien deja constancia de dicha experticia.
TERCERO: Declaración de los Funcionarios DTGDO (CPEL) Jhonny Reyes, DTGDO (CPEL) Danny Rodríguez, y el DTGDO (CPEL) Reinaldo Torrelles, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Publico de las Fuerzas Armada Policial, siendo necesaria y pertinente por haber practicado la aprehensión del aquí acusado.
CUARTO: Declaración en Calidad de Victima, el ciudadano Lid Alan Reyes Silva, C.I.V- 13.188.925, de 32 años de edad, es necesario y pertinente ya que es la victima de los hechos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-GTD-1686-08, de fecha 13 de Junio del 2008, suscrita por la funcionaria Lic. Claret Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Barquisimeto Estado Lara, que dicha experticia se le realizo a la cantidad de Seis (06) piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales son AUTENTICOS.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC- 1320-08, de fecha 06 de Junio del 2008, suscrita por el Experto Jonathan Martines, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a Un (01) Arma Blanca, Marca Satines Steel.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jhonny Ramón Gil Barrios, C.I.V- 18.785.561, por el Delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos Quiero Irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jhonny Ramón Gil Barrios, C.I.V- 18.785.561, por el Delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal; QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por no haber variado las circunstancia que motivaron la misma en la oportunidad dictada por cuanto se presume la Presunción de Peligro de Fuga en virtud de la Pena que pudiera llegar a imponerse conforme lo señalado en el Artículo 251 en su Parágrafo Primero y llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales; SEXTO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio N º 3 en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-007238 a los fines de su acumulación conforme lo señalado en el articulo 73 del código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio N º 3 en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-007238
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA