REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000896

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

OSWAR ANTONIO MERLO JIMÉNEZ, C.I. V- 26.458.976, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 20.10.86, de 24 años de edad, hijo Oscar Jiménez y Xiomara Merlo, Grado de Instrucción: 6to grado, Domiciliado carrera 53, con calle 6, casa número 53-46, punto de referencia a 1 media cuadra de la bodega la conformación, Teléfono 0426-7573610.

En Relación al Asunto KP01-P-2010-896, las Circunstancias Clara y Precisa de la Enunciación de los Hechos

En fecha 08 de Febrero del 2010, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Napoleón Suárez, C/2DO (CPEL) YIMI Romero, adscrito a la comisaría La Sucre del Cuerpo de Policita del Estado Lara, siendo las 12:40, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la calle 60 a la altura de la carrera 15, adyacente a la plaza Miranda cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie y al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva por lo que le dieron voz de alto y solicitaron que exhibiera lo que portaba en sus vestimenta no mostrando nada, al realizar la inspección de persona lograron palpar abultado en el bolsillo derecho y el mismo mostró Un (01) envoltorio en material sintético de color transparente y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10-09-10, por el Experto Jonathan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio en material sintético de color transparente y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante, arrojando un peso bruto de Diez (10) Gramos, y un peso neto de Cinco (05) Gramos, lo cual resulto positivo para Marihuana. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

En Relación al Asunto KP01-P-2010-896 Quedó Demostrada la Comisión del Delito, con los Elementos de Prueba

PRIMERO: Acta Policial de fecha 08 de Febrero del 2010, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Napoleón Suárez, C/2DO (CPEL) YIMI Romero, adscrito a la comisaría La Sucre del Cuerpo de Policita del Estado Lara, siendo las 12:40, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la calle 60 a la altura de la carrera 15, adyacente a la plaza Miranda cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie y al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva por lo que le dieron voz de alto y solicitaron que exhibiera lo que portaba en sus vestimenta no mostrando nada, al realizar la inspección de persona lograron palpar abultado en el bolsillo derecho y el mismo mostró Un (01) envoltorio en material sintético de color transparente y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante, arrojando un peso bruto de Diez (10) Gramos, y un peso neto de Cinco (05) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2010, por el Experto Jonathan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio en material sintético de color transparente y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante, arrojando un peso bruto de Diez (10) Gramos, y un peso neto de Cinco (05) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº LC-LR4-0165, de fecha 09-02-2010, practicada por los Expertos Jonathan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a las muestras de orina y raspado de dedos de Oswar Antonio Merlo Jiménez, C.I. V- 26.458976, donde se concluyo que en la muestra de orina se localizaron metabolitos de alcaloide COCAÍNA, metabolitos de Tatrahidricannabinol principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizaron metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº LC-LR4-0165, de fecha 09-02-2010, practicada por los Expertos Jonathan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la muestra de Un (01) envoltorio en material sintético de color transparente y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante, arrojando un peso bruto de Diez (10) Gramos, y un peso neto de Cinco (05) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4121-10, de fecha 09-02-2010, practicada por los Expertos Jonathan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre la muestra de la vestimenta de Oswar Antonio Merlo Jiménez, C.I. V- 26.458976, donde no se detecto la presencia de MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del ciudadano Oswar Antonio Merlo Jiménez, C.I. V- 26.458976.
En Relación al Asunto KP01-P-2010-12462, las Circunstancias Clara y Precisa de la Enunciación de los Hechos
En fecha 02 de Septiembre del 2010 los Funcionarios S/2DO Soto Rujano José, y el AGTE Richard Rangel Mendoza, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana –Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraban en el Punto de Control Fijo en la carpa del Dispositivo Bicentenario, ubicado en la vía El Cuji Tamaca, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito cuando avistaron a un vehiculo de transporte publico y procedieron a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar una inspección del vehiculo y el chequeo corporal a los pasajeros, encontrándole a uno de los pasajeros en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) envoltorio de material sintético color negro contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 03-09-10, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético color negro contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso neto de Dos coma seis (2,6) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

En Relación al Asunto KP01-P-2010-12462, Quedó Demostrada la Comisión del Delito, con los Elementos de Prueba

PRIMERO: Acta Policial de fecha 02 de Septiembre del 2010, Funcionarios S/2DO Soto Rujano José, y el AGTE Richard Rangel Mendoza, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana –Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraban en el Punto de Control Fijo en la carpa del Dispositivo Bicentenario, ubicado en la vía El Cuji Tamaca, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito cuando avistaron a un vehiculo de transporte publico y procedieron a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar una inspección del vehiculo y el chequeo corporal a los pasajeros, encontrándole a uno de los pasajeros en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) envoltorio de material sintético color negro contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso neto de Dos coma seis (2,6) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético color negro contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso neto de Dos coma seis (2,6) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-3885-10, de fecha 01-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez Y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Oswar Antonio Merlo Jiménez, C.I. V- 26.458976, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tatrahidrocannabinol principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de alcaloide COCAÍNA, metabolitos de Tatrahidrocannabinol principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizaron metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-3887-10, de fecha 01-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez Y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de Un (01) envoltorio de material sintético color negro contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso neto de Dos coma seis (2,6) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-3886-10, de fecha 01-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez Y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre la muestra de la vestimenta de Oswar Antonio Merlo Jiménez, C.I. V- 26.458976, donde se detecto la presencia de MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del ciudadano Oswar Antonio Merlo Jiménez, C.I. V- 26.458976.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito de, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente las Acusaciones Fiscales presentada en contra del ciudadano Oswar Antonio Merlo Jiménez, C.I. V- 26.458976, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano Oswar Antonio Merlo Jiménez, C.I. V- 26.458976, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los asuntos números KP01-P-2010-896 y KP01-P-2010-12462 el cual señala una pena de Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al Articulo 37 del Código Penal, Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, atendiendo a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando la rebaja a la mitad quedando en Nueve (09) Meses de Prisión, siendo así mismo dando cumplimiento al Articulo 74 del Código Penal numeral 4º por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Tres (03) Meses, dando como resultado Seis (06) Meses, con aplicación a lo que establece el Articulo 88 del Código Penal, a los fines de incluir el segundo delito imputado se le aplica la mitad dando como resultado y siendo en definitiva la pena a cumplir de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley; CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA