REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-005519
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
MAIKER ALEJANDRO PIÑANGO PACHECO, C.I.V- 15.167.048, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 21.07.81; Edad: 29 años; Hijo de la ciudadana: Miriam Pacheco y Marco Piñango; Estado Civil: concubinato; Profesión u Oficio: Obrero: grado de instrucción: 6to grado; Residenciado en: Caribito 1 callejón, la esperanza, casa numero 45, punto de referencia, a 3 cuadra de UNICEX, Teléfono 0416-3599645.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En facha 10 de Julio del 2010, los Funcionarios S/2DO (CPEL) Jorge Castañeda, DTGDO (CPEL) William Guedez, adscrito a la comisaría La Paz, sector oeste, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio El Caribito calle principal con callejón la esperanza, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadirla saliendo en veloz carrera, le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron una persecución punto a pie donde la misma no hizo caso a la solicitud empezaron una persecución le dieron alcance a unos pocos metros del lugar, se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso, se tropezó y cayo al piso donde logran darle captura, le indican al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba, donde manifestó no poseer nada, le realizaron una inspección de personas de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le incautaron en los genitales Un (01) Envoltorio Plástico Transparente con Tapa de Color Blanco, que al Abrirlo Visualizaron en su Interior la Cantidad de Cincuenta (50) Envoltorios de Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio Doblado en sus Extremos con el Mismo Material, Contentiva en su Interior de una Sustancia Granulada que por su Fuerte Olor se Presume sea Algún Tipo de Droga, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125m del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Maiker Alejandro Piñango Pacheco, C.I.V- 15.167.048, luego pesaron la presunta droga donde arrojo un peso aproximado de Veinti tres (23) gramos; Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 11-08-2010, por la Experto Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Cincuenta (50) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio Doblado en sus Extremos, con un peso bruto de Veinti dos Coma Nueve (22,9) Gramos, y un peso neto de Dieciocho coma tres (18,3) gramos, resultando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Wilma Mendoza y Ana Torres, y demás expertos venezolanos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticias Toxicologicas, Experticias Química, Experticia de Barrido e identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios S/2DO (CPEL) Jorge Castañeda, DTGDO (CPEL) William Guedez, adscrito a la comisaría La Paz, sector oeste, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Maiker Alejandro Piñango Pacheco, C.I. V- 15.167.048.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-2862-10, de fecha 06-08-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orine y raspado de dedos de Maiker Alejandro Piñango Pacheco, C.I. V- 15.167.048, donde se concluyo en la muestra de raspado de dedo no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Cocaína, no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), ni Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
SEGUNDO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-2864-10, de fecha 06-08-2010, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Cincuenta (50) Envoltorios de Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio Doblado en sus Extremos, con un peso bruto de Veinti dos Coma Nueve (22,9) Gramos, y un peso neto de Dieciocho coma tres (18,3) gramos, resultando positivo para COCAÍNA, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-2863-10, de fecha 06-08-2010, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de: una prenda comúnmente denominada Pantalón, la pieza se encuentra en regular estado de conservación, donde se determino que no detecto la presencia de Marihuana, la presencia de Cocaína, ni del alcaloide Heroína.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por experto adscrito al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del imputado Maiker Alejandro Piñango Pacheco, C.I. V- 15.167.048.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Maiker Alejandro Piñango Pacheco, C.I. V- 15.167.048, por el Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen para que se decretara la misma en la oportunidad dictada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos Quiero Irme a Juicio; QUINTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio
Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA