REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001421
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
RODRÍGUEZ CAMEJO DANIEL ALBERTO, C.I. V- 20.671.165, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 12.07.90, de 20años de edad, hijo de Dionisio Camejo y Leída Rodríguez, Grado de Instrucción: 1er año, Domiciliado en Barrio Unión, carrera 6, entre 15 y 16, casa sin numero, punto de referencia a la esquina del frigorífico la seis, Teléfono 0416-8716127.
Enunciación de los Hechos en relación con el Asunto KP01-2010-001421
En fecha 03 de Marzo del 2010, los Funcionarios S/2DO (CPEL) Miguel Torrez y C/2DO (CPEL) Carlos Mendoza, adscritos a la Comisaría Unión, sector Unión, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad VP-222, por la carrera 13 del Barrio La Rinconada adyacente a los rieles, observaron a Un (01) ciudadano quien al notar la Comisión Policial trato de evadirla motivo por el cual le dieron la voz de alto, se identificaron como Funcionarios Policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, no lograron lograr con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, le informaron al ciudadano que le realizarían una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron que exhibiera los objetos que portaba manifestando no portar nada, le incautaron en el bolsillo derecho del short Quince (15) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro y anudado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Rodríguez Camejo Daniel Alberto, C.I. V-20.671.165, posteriormente pesaron la presunta droga donde arrojo un peso aproximado de Tres (03) gramos; Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha en fecha 05-03-2010, por el Experto Tco. Betty Pérez, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizada a la cantidad de: Quince (15) envoltorios tipo cebollita, todos atados con pabilo de color blanco, con un peso bruto de Uno coma Ocho (1,8) Gramos, y un peso neto de Uno coma Cinco (1,5) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba en relación con el Asunto KP01-2010-001421
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 03-03-2010, por los Funcionarios S/2DO (CPEL) Miguel Torrez y C/2DO (CPEL) Carlos Mendoza, adscritos a la Comisaría Unión, sector Unión, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano Rodríguez Camejo Daniel Alberto, C.I. V-20.671.165, así como la incautación de Quince (15) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro y anudado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 05-03-2010, por la Experto Tco. Betty Pérez, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizada a la cantidad de: Quince (15) envoltorios tipo cebollita, todos atados con pabilo de color blanco, con un peso bruto de Uno coma Ocho (1,8) Gramos, y un peso neto de Uno coma Cinco (1,5) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas Signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0202, de fecha 08-03-10, practicada por los Expertos PTTE Jhonnatan Venegas Chacon y Tco. Betty Pérez, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizada a las muestra de raspado de dedos y orina ciudadano Rodríguez Camejo Daniel Alberto, C.I. V-20.671.165, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se localizaron metabolitos de Tatrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tatrahidrocannabinol (Marihuana), Metabolitos de COCAÍNA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química Signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0202, de fecha 08-03-10, practicada por los Expertos PTTE Jhonnatan Venegas Chacon y Tco. Betty Pérez, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizada a las muestra de Quince (15) envoltorios tipo cebollita, todos atados con pabilo de color blanco, con un peso bruto de Uno coma Ocho (1,8) Gramos, y un peso neto de Uno coma Cinco (1,5) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0202, de fecha 08-03-10, practicada por los Expertos PTTE Jhonnatan Venegas Chacon y Tco. Betty Pérez, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizada al bolsillo delantero derecho de la bermuda que portaba el ciudadano Rodríguez Camejo Daniel Alberto, C.I. V-20.671.165, la misma se hallan en regular estado de conservación, donde se determino que no se detecto la presencia de Marihuana ni del Alcaloide Heroína.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado y los requisitos que el mismo presenta.
Enunciación de los Hechos en relación con el Asunto KP01-2010-008511
En fecha 12 de Agosto del 2010, los Funcionarios Detective Palma Cesar, adscrito al Grupo d Trabajo Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, recibió una llamada telefónica de una ciudadana quien se identifico como: Sandra Quevedo, quien manifestó ser una colaboradora de los Organismos de Seguridad y ser miembro de los Consejos Comunales, indicando que en las adyacencias de la calle 14, con carrera 08 de Barrio Unión, se encontraba un sujeto que es conocido en la zona como El Danielito, quien es azote del sector, obtenida esta información organizo una Comisión con el fin de verificar lo dicho por la ciudadana y se dirigió en vehiculo particular, en compañía de los Funcionarios Insp. Jefe Alexander Terán, Detective Luís Muñoz y Agentes Héctor Torres y Leopoldo Godoy, una vez en el lugar avistaron a Tres (03) ciudadanos, se identificaron como funcionarias, no lograron contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, le realizaron una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo resultados negativos, posteriormente realizaron una búsqueda logrando incautar en el lugar sobre el suelo natural entre la maleza adyacente a un árbol Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, por lo que le notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Rodríguez Camejo Daniel Alberto, C.I. V-20.671.165 y dos ciudadanos menores de edad, verificaron a los menores por el sistema SIIPOL, donde uno de los menores se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, según memo 472 de fecha 20-07-2010, y el ciudadano Rodríguez Camejo Daniel Alberto, presenta medida de presentación por los Delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Drogas y el otro Adolescente presenta medida de presentación por el Delito de Droga, luego se dirigieron al Laboratorio para pesar la presunta droga donde fueron atendidos por el Toxicólogo de guardia Ana Torres, quien informo que en relación a Un (01) envoltorio de regular tamaño, posee un peso bruto de Siete coma Dos (7,2) Gramos y un peso neto de Cuatro como Cinco (4,5) Gramos, de Marihuana; Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha en fecha 12-08-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, con un peso bruto de Siete coma Dos (7,2) Gramos, y un peso neto de Cuatro como Cinco (4,5) Gramos, resultando positivo para Marihuana. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba en relación con el Asunto KP01-2010-008511
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 12-09-2010, por los Funcionarios Detective Palma Cesar, adscrito al Grupo d Trabajo Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en compañía de los Funcionarios Insp. Jefe Alexander Terán, Detective Luís Muñoz y Agentes Héctor Torres y Leopoldo Godoy, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano Rodríguez Camejo Daniel Alberto, C.I. V-20.671.165 y de los menores de edad, así como la incautación de Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 12-08-2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, con un peso bruto de Siete coma Dos (7,2) Gramos, y un peso neto de Cuatro como Cinco (4,5) Gramos, resultando positivo para Marihuana. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas Signada con el Nº 9700-127-ATF-3395-10, de fecha 10-09-10, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Rodríguez Camejo Daniel Alberto, C.I. V-20.671.165, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto Resinas de Tatrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tatrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron Metabolitos de Cocaína, ni Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica Signada con el Nº 9700-127-ATF-3398-10, de fecha 10-09-10, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a las muestra Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, con un peso bruto de Siete coma Dos (7,2) Gramos, y un peso neto de Cuatro como Cinco (4,5) Gramos, resultando positivo para Marihuana. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado y los requisitos que el mismo presenta.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, en relación con el Asunto: KP01-2010-001421, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación con el Asunto: KP01-2010-008511, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal en relación con el Asunto: KP01-2010-001421, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación con el Asunto: KP01-2010-008511, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado en relación con el Asunto: KP01-2010-001421, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación con el Asunto: KP01-2010-008511, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez escuchada la Admisión libre y espontánea del Acusado, se procede a imponer la pena siendo que el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de Uno a Dos Años de Prisión siendo su Termino Medio conforme al articulo 37 del Código Penal, Un Año y Seis Meses de Prisión, atendiendo a lo que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando la rebaja de 1/2 quedando en Nueve Meses de Prisión, dando cumplimiento al articulo 74 del Código Penal numeral 4º por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de 3 Meses, dando como resultado Seis Meses, con aplicación a lo que establece el articulo 88 del Código Penal, a los fines de incluir el segundo delito imputado se le aplica la mitad dando como resultado 9 Meses de Prisión siendo definitiva la pena a cumplir a Nueve (09) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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