REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-013466

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar indicada en el Artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ANDREINA GUERRERO, C.I. V- 18.261.945, con 23 años de edad, fecha 26.06.87, de ocupación ama de casa, Domiciliado en El Barrio Jacinto Lara, calle 4, entre carreras 4 y 5, casa numero 126, punto de referencia a lado de la bodega las Gochas, Teléfono 0251-7173730.

YELSY LOURDES RINCÓN SIERRA C.I. V- 13.038.094, con 33 años de edad, fecha 06.10.77, de ocupación Cajera, Domiciliado sector 19 de Abril, El Jefe, callejón las Acacias, casa número 19-34, punto de referencia en la esquina queda un trailer de comida rápida, Teléfono 0251-7173840.

PRECEPTO JURIDICO

Lesiones Personales en Riñas, previsto y sancionado en el Artículo 413, en concordancia con el Articulo 424 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el Delito de; Lesiones Personales en Riñas, previsto y sancionado en el Artículo 413, en concordancia con el Articulo 424 del Código Penal. En este estado, se informó en forma clara y sencilla a las imputadas del motivo por el cual fueron llamadas; imponiéndolas del Precepto Constitucional impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su Abogado manifestaron querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que sus representados pudieran hacer uso de las mismas, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; Las Imputadas expusieron cada uno por separadas: “Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de sus representados, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal no ejerció oposición, estando de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por parte de la defensa, por encontrarse ajustado a derecho.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho de las imputadas, quienes libres de coacción y de apremio manifestaron libremente su voluntad de Admitir los Hechos; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo las imputadas Reconocido el Hecho que se les atribuye, lo cual les permite que puedan cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Poseen Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a las ciudadanas Andreina Guerrero, C.I. V- 18.261.945 y Yelsy Lourdes Rincón Sierra C.I. V- 13.038.094, por el Lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones contempladas en los ordinales 01, 02, 08 del Articulo 44 ejusdem, como lo es: Residir en un Lugar Determinado de la Dirección Aportada al Tribunal; Prohibición de Acercarse o Visitar a determinadas personas, es decir entre si y Permanecer en un trabajo estable conforme a los ordinales así como Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado; Y Así Se Establece.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos; PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de Seis (06) Meses, a las ciudadanas Andreina Guerrero y Yelsy Lourdes Rincón Sierra; SEGUNDO: Se les impone las condiciones contempladas en los ordinales 01, 02, 08 del Articulo 44 ejusdem, como lo es: Residir en un Lugar Determinado de la Dirección Aportada al Tribunal; Prohibición de Acercarse o Visitar a determinadas personas, es decir entre si y Permanecer en un trabajo estable así como Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL.


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ


LA SECRETARIA