REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-009865
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
YORBI JOSÉ ESCALONA URANGA, C.I. V- 18.950.994, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 23.02.89, de 21 años de edad, Soltero, Residenciado en la Carrera 7, entre 12 y 13, de Barrio Unión, casa sin número, Teléfono 0251-2370792.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El fecha 21 de Agosto del 2010, siendo aproximadamente las 02:ºº, horas de la tarde, el ciudadano Guerrero Villa Yessid Javier, se encontraba laborando como conductor de transporte público (Rapidito), en un vehiculo de su propiedad Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo, Placas UAF-300, cuando a la altura de la calle 04, entra 09 y 10 de Barrio Unión, obser4va que el ciudadano Yorbi José Escalona Uranga, le hace seña para que se detenga, abordando esta ultimo el referido vehiculo en el asiento trasero, a la altura de la calle 12 del mismo sector el ciudadano Yorbi José Escalona Uranga, tomo por el cuello al ciudadano Guerrero Villa Yessid Javier, y le coloco Un (01) Tubo de forma cilíndrica hueca, elaborado en metal color plateado, sin marca ni serial aparente, de ½ pulgada, el cual exhibe en sus extremos una seria de roscas, con una longitud de Diez (10) centímetros, haciéndole creer que se trataba de Un (018) arma de fuego, amenazándolo de muerte y para despojarlo de Un (01) koala elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente, contentivo de la cantidad de Trescientos (30) BsF y Un (01) Teléfono celular, Marca Huawei, Modelo C2905, color negro, en el momento en que el ciudadano Yorbi José Escalona Uranga, trata de bajarse del vehiculo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo, Placas UAF-300, el ciudadano Guerrero Villa Yessid Javier, se percata que lo que creía que era un arma de fuego se trataba de un tubo, en eso le salta encima y comienza a forcejear fuera del vehiculo, procediendo el ciudadano Yorbi José Escalona Uranga, a golpear a su victima en el Área Parieto Frontal Derecha con el tubo asta que llegaron al sitio los ciudadanos Martínez Aníbal José y Medina Ribero Jhonny, quienes inmovilizaron al Yorbi José Escalona Uranga, amarrándolo con una correa de color negro marca Wrangler, seguidamente dan aviso de lo ocurrido a las autoridades policiales, apersonándose al sitio de los hechos los Funcionarios Sub/Inspector (CPEL) Carlos Medina y C/1ERO (CPEL) Danny Villalba, quienes proceden a realizarle una inspección corporal al ciudadano Yorbi José Escalona Uranga, incautándole del bolsillo derecho del pantalón el Teléfono celular, Marca Huawei, Modelo C2905, color negro, así mismo colectaron del koala elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente, contentivo de la cantidad de Trescientos (30) BsF, objetos de propiedad del ciudadano Guerrero Villa Yessid Javier, y Un (01) Tubo de forma cilíndrica hueca, elaborado en metal color plateado, sin marca ni serial aparente, de ½ pulgada, el cual exhibe en sus extremos una seria de roscas, con una longitud de Diez (10) centímetros, con el cual el detenido sometió a la victima.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Robo Agravado y Lesiones Intencionales de Carácter Leves, previstos y sancionados en Art. 416 y 458 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Actuantes Funcionarios Sub/Inspector (CPEL) Carlos Medina y C/1ERO (CPEL) Danny Villalba, adscritos a la Comisaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, pertinente y necesaria por ser útil para demostrar la participación del hoy acusado en la perpetración del hecho en el que por demás fue encontrado in fraganti.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano Guerrero Villa Yessid Javier, en su condición de victima de los hechos, pertinente y necesaria por ser útil para demostrar la participación del hoy acusado en la perpetración del hecho en el que por demás fue encontrado in fraganti.
TERCERO: Testimonio del ciudadano Martínez Aníbal José, en su condición de testigo de los hechos antes descrito, pertinente y necesaria por ser útil para demostrar la participación del hoy acusado en la perpetración del hecho en el que por demás fue encontrado in fraganti.
CUARTO: Testimonio del ciudadano Medina Rivero Jhonny, en su condición de testigo de los hechos antes descrito, pertinente y necesaria por ser útil para demostrar la participación del hoy acusado en la perpetración del hecho en el que por demás fue encontrado in fraganti.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-925-10, de fecha 24-09-2010, suscrita por el Experto Barrios Jhonny, adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a Un (01) koala elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente, contentivo de la cantidad de Trescientos (30) BsF propiedad del ciudadano Guerrero Villa Yessid Javier, pertinente y necesaria por ser útil para demostrar la participación del hoy acusado en la perpetración del hecho en el que por demás fue encontrado in fraganti.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1095-10, de fecha 07-10-2010, suscrita por el Experto Jenneider Puertas, adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a Un (01) Teléfono celular, Marca Huawei, Modelo C2905, color negro, propiedad del ciudadano Guerrero Villa Yessid Javier, pertinente y necesaria por ser útil para demostrar la participación del hoy acusado en la perpetración del hecho en el que por demás fue encontrado in fraganti.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-5694, de fecha 26 de agosto del 2010, practicada por la Experto Maria A. Moreno, al ciudadano Guerrero Villa Yessid Javier, quien le aprecio: lesiones en el Área Parieto Frontal Derecha y en el quinto dedo de la mano derecha, las cuales ameritaron privación de ocupaciones y tiempo de curación de cinco días, causadas por el imputado, pertinente y necesaria por ser útil para demostrar la participación del hoy acusado en la perpetración del hecho en el que por demás fue encontrado in fraganti.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Yorbi José Escalona Uranga, C.I. V- 18.950.994, por el Delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales de Carácter Leves, previstos y sancionados en Art. 416 y 458 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos; CUARTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud que no han variados las circunstancias que dieron origen a la misma; QUINTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA