REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Diciembre del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-008277
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado LUÍS ALBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad 26.186..347, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 09 de Septiembre de 2009, que funcionarios adscritos a la policía del Estado Lara, tienen conocimiento que el imputado de marras había participado en un supuesto robo a un ciudadano que se dedica a surtir agua, y que al momento de detenerlo le incautan en el bolsillo de las bermudas que portaba 29 envoltorios de una supuesta droga, y que al practicarle la experticia química la misma resulto ser cocaína, de igual manera en fecha 19 de Enero de 2010, funcionarios adscritos a la policía del Estado Lara detienen al imputado de marras quien tenía una medida cautelar y le incautan en un bolsillo 54 envoltorios de una porción de una supuesta droga que al realizarle la experticia química resulto ser cocaína, motivo por el cual es detenido, lo ponen a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante el Tribunal de Control donde le decretan medida privativa de libertad.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en los escritos de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Oída la acusación con respecto a mi representado, niego, rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Público, en cuanto a las acusaciones presentadas por la fiscalía undécima. Mantengo que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusan. Solicito la revisión de la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, e invoco el principio de comunidad de las pruebas. ”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada en fecha 16-11-2009 por el Ministerio Público, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, prevista y sancionada en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no admitiéndose la acusación por el delito de Uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de que no consta en el presente asunto partida de nacimiento, de igual manera se admiten todos los medios probatorios por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a excepción de la establecida en el punto 4to ya que no consta en el presente asunto. Así mismo se admite la acusación presentada por la fiscal 11º del Ministerio Publico en fecha 20-02-2010, por la comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA