REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-002100
“CAMBIO DE ARRESTO A LA 256 ORD. 9no. ”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud, efectuada, por el defensor RAMÓN AGUILAR, quien actúa como defensor del ciudadano JAIRO ANIBAL MARTINEZ FERRER, titulare de la cédula de identidad Nº 13.267.803, y en la cual solicita que se le sustituya la medida cautelar de arresto domiciliario por otra menos gravosa, en virtud que el mismo ejerce la profesión de sacerdote, y necesita oficiar las misas en esta navidad.

Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que en aras de garantizar lo establecido en el artículo 59 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ajustado a derecho seria cambiar al imputado JAIRO ANIBAL MARTINEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.803, la medida de arresto domiciliario por la medida cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido. Así se Decide.


DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Cambiar al imputado JAIRO ANIBAL MARTINEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.803, la medida de arresto domiciliario por la medida cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)