REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-018287
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado PASTOR FRANKLIN MANUEL RIVERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.539.074, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Franklin Rivero y José Díaz y violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jennifer Alejandra Rivero.Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias como fue aprehendido el ciudadano Pastor Franklin Manuel Rivero Hernandez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.539.074 en fecha 19-12-2010 se produjo la aprehensión del Imputado y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, y precalifica el delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Franklin Rivero y José Diaz y violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jennifer Alejandra Rivero, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al imputado Pastor Franklin Manuel Rivero Hernandez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.539.074, la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256. ordinales 3 del COPP como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación y ratificar las medidas de protección en el articulo 42 de la ley especial en los numerales 1, 3, 5, 6, 7, y 13, como lo es el arresto transitorio por 48 horas, y medida de protección a las victimas, desalojo inmediato de la vivienda. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, libres de todo juramento, coacción o apremio, no declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Estoy de acuerdo con las medidas de protección pero no estoy de acuerdo con el arresto de 48 horas, ya que la ciudadana, Jennifer Rivero sufrió lesiones en el dedo, porque el tuvo problema con su esposo y el fue a separarlo, y con respecto a las presentaciones que sea a cada 30 días, y en cuanto a las medidas mi representado me manifestó que en la vivienda tiene unos vehículos que trabaja allí, solicita la autorización de sacar esos vehiculo y terminar de trabajar en otro lado. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Franklin Rivero y José Díaz y violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jennifer Alejandra Rivero. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado Pastor Franklin Manuel Rivero Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.539.074, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta las medidas de seguridad prevista en el articulo 47 en sus ordinales, 1 como lo es referir a la ciudadana Jennifer Alejandra Rivero a recibir atención en el Instituto Nacional de orientación a la Mujer, ubicado en la carrera 19 con calle 54 para lo cual se ordena oficiar a dicha institución y a la victima para el día 20-01-11 a las 08:00 am, orinal 3 como lo es la salida inmediata del imputado Pastor Franklin Manuel Rivero Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.539.074 del hogar domestico ubicado en avenida libertador con calle 45, casa Nº 44-52, color azul de rejas blanca, la establecida en el ordinal Nº 05, como lo es la prohibición expresa de acercarse a la victima, la establecida en el ordinal 7, como lo es el arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) Horas, la cual cumplirá en la comandancia general de las fuerzas armadas, y la establecida en el ordinal Nº 13, como lo es recorridos policiales a la vivienda ubicado en avenida libertador con calle 45, casa Nº 44-52, color azul de rejas blanca donde ocurrieron los hechos en aras de garantizar la protección de la victima. QUINTO: Se le impone al ciudadano Pastor Franklin Manuel Rivero Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.539.074, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este tribunal. SEXTO: En cuanto a la solicitud que hace la defensa del retiro de unos vehículos que se encuentra en la vivienda, la misma se niega porque la juzgadora que aquí decide no es competente para ordenar la salida de los mismos. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al tribunal de control Nº 01 de Violencia Contra La Mujer al asunto S-09-1916 a los fines de informarle sobre la presente decisión. OCTAVO: Se acuerda que sea asistido por el equipo interdisciplinario ubicado en el 2do piso del Edificio Nacional para el día 20-01-11 a las 08:00 am. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA