REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-016965
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por los defensores PABLO ESPINAL FERNANDEZ, y YEISMAR GERARDO CARRERA, quienes actúan como defensores de la imputada MARIA ALEJANDRA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.696, en la cual solicita que a su defendida se le otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (96, al 116), Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos de de ESTAFA CONTINUADA, Previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONAIRO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE SELLO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad a la imputada de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de la imputada MARIA ALEJANDRA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.696. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de la imputada MARIA ALEJANDRA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.696.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)