REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-013673

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra de los imputados ZULIMAR CASTILLO LANDAETA, MATILDE GENOVEVA HERNÁNDEZ DE SIVIRA, y CARLOS ALEXANDER CAMACARO SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.378.304, 4.374.406, y 21.190.297, respectivamente, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas.

Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 16 de Septiembre de 2010, los imputados de marras fueron aprehendidos, por funcionarios de la policía del Estado Lara, ya que cuando se encontraban de recorrido policial observan a los tres imputado supra identificados sentados en una acera con una actitud sospechosa, por lo que deciden realizarles una inspección de personas logrando incautar adyacente donde se encontraban una porción de droga que al practicarle la experticia química resulto ser cocaína, motivo por el cual son aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citados, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declararon, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, y solicito que se le otorgue a mi defendido un cambio de calificación de medida por unas de las prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a mis defendidos no se les a demostrado hasta la presente fecha de que la droga objeto de esta investigación penal allá estado en posesión de mis defendidos dicha droga por lo que no se le puede atribuir responsabilidad penal por el delito de distribución Ilícita de estupefacientes. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra de los acusados de marras, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga incautada.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA