REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0002033

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Imputado RAMON ORLNDO COLMENAREZ; por estar presuntamente incursos en el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputados, ello en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Es preciso indicar que respecto al imputado de autos, NO cursa en el presente asunto, Acto Conclusivo presentado por el Ministerio Público; por lo que analizadas las circunstancias del presente asunto, considera este Tribunal, que con respecto a los argumentos señalados por el imputado, son motivos suficientes para ampliar la Medida de Coerción Personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que la medida de coerción debe responder al principio de proporcionalidad de la misma y el tiempo que lleva sujeto al proceso, aunado al estado de salud que presente el imputado.
En atención a las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial la ampliación de Medida de Coerción Personal consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 y se amplia en presentación cada 90, ello en resguardo de los derechos de los imputado y de las resultas del proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del Imputado, y se DECRETA:
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de la presente causa y decide MANTENER la Medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, pero ampliando las presentaciones cada 90 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito, al imputado Ramón Orlando Colmenarez, por la presunta comisión del delito EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica Privada.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 14 días del mes de Diciembre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,