REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002089
ASUNTO : KP01-P-2010-002089
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: Se inicia el presente asunto por Solicitud de Orden de Aprehensión, peticionada por el Abog. JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la ciudadana: MARIA GABRIELA VARGAS MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.427.083, de 29 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciada en la Urbanización Villa Guadalupe, casa Nº 64, Quibor, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, la cual fue acordada por este Despacho en fecha 19/11/2010 y la misma se hizo efectiva 03/12/2010, al ser detenida por los funcionarios LCDO. SUB INSPECTOR PEDRO JOSE PEÑA VIRGUEZ, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada de Sub-Delegación del Estado Lara, dejando constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la ciudadana: VARGAS MACHADO MARIA GABRIELA, colocándola a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el día 04/12/2010. en calidad de detenido al ciudadano: MARÍA GABRIELA VEGAS MACHADO, cédula de identidad N° V- 15.427.083, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 03/03/1980, de 30 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, hija de María Machado y José Vega, Residenciado en Urbanización Villa Guadalupe, Casa 64, carretera vía Guadalupe, Quibor, Estado Lara, teléfono Nº 0424-5501674, 0253-8085254.- No presenta novedad e el sistema Juris 2000, a quien se le atribuye la comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado e el artículo 464 del Código Penal, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 Ejusdem, y se les imponga Medida de Coerción Personal a que hubiere lugar en la audiencia.
SEGUNDO: En la audiencia de presentación de la imputada celebrada en fecha 06/12/2010, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de El Fiscal Auxiliar Décima, Abg. ANA ELIZA AROCHA, quien de manera sucinta expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana, MARÍA GABRIELA VEGAS MACHADO, cédula de identidad N° V- 15.427.083, y los fundamentos de hecho y derechos que dieron origen a la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta en contra de la misma, y solicita se le imponga a la ciudadana Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, partiendo de la buena fe del Ministerio Público se solicita le sea dejada si efecto la Orden de Aprehensión. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “Efectivamente hice la negociación con esas personas, fui recomendada por gente vecina de esa comunidad, a principios de diciembre, primeramente le di al señor Gurecuco un cheque de 15 mil bolívares el mismo día que se le compro la mercancía, luego le di a los días un cheque del Banco Central por la suma de 3600 el cual también cobró, en vista de que cancele la mercancía los demás me ofrecieron el producto a mi, la segunda persona que yo le compré fue Faustino Álvarez, me ofreció la mercancía en su finca la visualice la mercancía negociamos el precio de 7.000, mil Bs, hoy siete (BsF) yo acepte y quedamos que sería a crédito por cuánto ya les había dicho que no tenía suficiente dinero y lo demás se les pagaría a partir de la primera quincena de enero que es cuando uno empieza a trabajar, el accedió a que le diera una parte en esa época diez millones de Bolívares (10.000.000) hoy diez mil (10.000), quedamos para un segundo pago a partir de la primera quincena de enero de 2009, el accedió porque ya era los primeros días de navidad, no habían vendido la mercancía y querían dinero para los días de navidad, ese mismo día yo me lleve la mercancía, con la negociación del Señor Guarecuco, me lleve la del Señor Faustino, es un galpón familiar, un galpón donde están las cebollas del campo, cebolla sucia, llegó otro señor que era familia de ellos, un señor de aquí de Barquisimeto de Pueblo Nuevo que también tenía cebolla y le dije que si me la traía acá al galpón yo se la compraba con las condiciones que les dije una parte primero y luego en enero se le iba a pagar el resto luego que uno empezara a trabajar, yo fui en enero y les di otra parte en efectivo, les dije que se empezaría a trabajar y se les iba a dar la otra parte, esa mercancía mucha estaba verde y otra parte no, mucha de esa mercancía se perdió y ellos vieron como se perdió esa mercancía y se botó en el botadero, luego de un tiempo yo estaba en Cumaná cobrando unos cheques y ellos me llamaron, en ese tiempo me robaron mi camioneta con todos los documentos, me dejaron en chancletas, se llevaron todo, quede incomunicada, eso esta la denuncia en el CICPC, se que eso no es problema de ellos si se perdió la mercancía o me paso lo uno o lo otro pero así como sabían que se perdió la mercancía también sabían que nunca me negué a pagarles les dije que me dejaran chance para ir trabajando y que eso se les iba a pagar, yo estando en Acarigua trabajando me llaman estos señores y les dije que no podía ese día y fui a verlos al día siguiente para acordar el resto de la plata, el señor Guarecuco entró en discusión y me amenazaron todos ellos no quisieron acordar nada y ese señor me dio un botellazo en la cabeza, los denuncié y ellos me dijeron que me iban a perjudicar, eso fue un problema a partir de allí, se perdió esa mercancía, y para recuperar y trabajar ese dinero es cuesta arriba pero ellos se pusieron agresivos, siempre dije que les iba a pagar nunca me negué a pagar, ellos me denunciaron y para ese tiempo el Comandante del CICPC era José Francisco Nuñez yo lo conocía y estuve a la orden del proceso y unos funcionarios del CICPC me detiene no me dicen nada no tienen ninguna orden y de una vez me amenazan de muerte y me dicen que les de dinero, que les de 100 millones que si no se los daba me iban a matar eso fue un psico terror horrible porque me golpeaban, les dije que yo no tenía esa cantidad de dinero y que yo no era ninguna delincuente que yo trabajaba y en cuánto a esas personas se que les debo pagar y nunca me he negado a elló, que tenía mis abogados y de eso hay formas de solucionar que existen acuerdos reparatorios, me dijeron que nada que me calara y que les buscara así sea 80 millones, me golpearon mucho, y con eso con lo del botellazo que yo los denuncié y que perjudicó eso a mi mama, he sufrido de salud, soy hipertensa y a partir de todo eso yo no pude hablar más con ellos y debí ir al médico forense, nunca me he escondido como dicen ellos, es más una ves que les pague en efectivo yo tenía una moto y lleve a uno de ellos porque el efectivo estaba en mi casa y ellos no pueden decir que no sabían donde yo vivía, yo los teléfonos los debí cambiar porque esos funcionarios vivía amenazándome y me extorsionaban, el caso lo agarro el difunto abogado Jaime Jiménez, a partir de eso yo no pude trabajar en ese rubro porque ellos e rayaron, eso fue una raya que ellos me hicieron, deje de trabajar, y nunca me negué a pagarles, luego fue una amiga que me dijo para trabajar con ella, nunca se me notificó de que debía ir a fiscalía, yo supe por mi abogado y fui a fiscalía a declarar y me dijeron que no me iban a tomar declaración por cuanto habían solicitado la Orden de Aprehensión y yo misma me enteré ese día nunca me he negado a venir, y sabía que eso iba a salir solo estaba esperando que saliera la orden para que me trajeran, yo no me rehúse, yo misma ví la solicitud de aprehensión que se solicito el día 8 de Abril y que solo faltaría que la sacaran yo tenía conocimiento de eso, y la ví porque yo misma fui a la Fiscalía y no se me declaró como e otras oportunidades que fui no por mi falta sino por ellos que tenían trabajos que realizar, siempre fui a la fiscalía, es todo. A PREGUNTAS DELTRIBUNAL RESPONDE: La negociación que yo hice con el ciudadano Arcadio Marchán, sinceramente con ese señor sólo hablé por teléfono el intermediario fue el señor José Luis, fue una cebolla que tenía en Pueblo Nuevo, era navidad ellos no la habían podido vender y le dije que no tenía dinero y el dijo que yo 120 millones de bolívares, me quedaban un aproximado de 70 millones por pagarles, ellos dicen que la suma es de 250 millones de bolívares que se les debe y eso es exorbitante, ellos sacaron una hoja en blanco del consejo comunal ya cuado les debía y como no temo porque siempre les dije que le iba a pagar, a todos ellos se les debe aproximadamente 70 millones, la negociación entre los productores siempre es muy simple yo esas cuentas las tenía anotada en mi libretita de trabajo, una libreta personal, los primeros días de enero yo le di al señor Guarecuco le di una cantidad de8 mil bolívares que el cobro e el banco mercantil y que me extraño que no me llamaron por la emisión del cheque, yo le di ese cheque y el me comentó que su esposa estaba embarazada, cuando ellos me extorsionaron eso fue el día no recuerdo bien pero fue en los días de mayo que los funcionarios del CICPC me extorsionaron me dejaron detenida y que para dejar eso así yo debía darles dinero el cual no tenía y dijeron queme iban a matar, se que todos esos problemas no les incumben a ellos y se que debo pagarles, yo voy a buscar la forma de pagarles y estoy trabajando, hay varias vías y una de esas es el acuerdo reparatorio, aunque la suma que vi alli es exorbitante, he ido a fiscalía y no me andaba escondiendo, es mas me consiguieron en mi casa y no me negué estado detenida los mismos funcionarios que me extorsionaron fueron hasta allá a seguir amenazándome y que me mirara donde estaba, la citación que llego a mi casa no estaba en m casa y alguien pregunto por mi y no le dieron información porque la gente no le gusta meterse en problemas ajenos, no había nadie porque por mi trabajo siempre viajo, siempre ando viajando, y los días que estuve de reposo en mi casa por enfermedad nunca se me notificó, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Vista lo expuesto por la representación fiscal y la declaración de mi representada en relación de los hechos objetos del presente asunto, la cual fue bastante explicita en cuanto a lo sucedido con los ciudadanos presuntas víctimas esta defensa técnica rechaza niega y contradice lo solicitado por el Ministerio público ya que no se encuadra con el delito precalificado los hechos ocurridos, de allí que de lo manifestado por la ciudadana María vega nunca se negó a cancelar la deuda nunca los engaño, las negociación realizada fue a petición de los ciudadanos denunciantes, este es un producto perecedero, y lo cuál sucedió, siendo que ellos fueron los que fueron a ofrecerle la mercancía a mi representada y lo que estamos es en presencia de un incumplimiento de el pago de una obligación, lo cual puede hacerse por la vía mercantil o a través de un acuerdo reparatorio, así mismo mi representada nunca se alejo del proceso, las veces que fue y acudió a la fiscalía las mismas fueron infructuosas, 23/06/2010 y la misma acudió, 08 de abril, de lo cual esta defensa se opone ya que dicha aprehensión esta fuera delegar ya que mi representada no fue contumaz y siempre compareció, de allí que solicita esta defensa una Medida cautelar menos gravosa siendo que no están llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito que se precalifica no es el adecuado y mi representada tiene residencia fija, es trabajadora y nunca ha tenido problemas con la justicia, solicito se deje sin efecto la oren de aprehensión y copias del presente asunto, es todo”.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a la Imputada, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Ordena DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional por lo que se deberá librar los Oficios Respectivos. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones, favor de la ciudadana MARÍA GABRIELA VEGAS MACHADO, cédula de identidad N° V- 15.427.083, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 03/03/1980, de 30 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, hija de María Machado y José Vega, Residenciado en Urbanización Villa Guadalupe, Casa 64, carretera vía Guadalupe, Quibor, Estado Lara, teléfono Nº 0424-5501674, 0253-8085254, a quien se le atribuye la comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado e el artículo 464 del Código Penal.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Ordena DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional dictada en contra de la ciudadana MARÍA GABRIELA VEGAS MACHADO, cédula de identidad N° V- 15.427.083, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 03/03/1980, de 30 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, hija de María Machado y José Vega, Residenciado en Urbanización Villa Guadalupe, Casa 64, carretera vía Guadalupe, Quibor, Estado Lara, teléfono Nº 0424-5501674, 0253-8085254, a quien se le atribuye la comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado e el artículo 464 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones, a favor del ciudadano MARÍA GABRIELA VEGAS MACHADO, cédula de identidad N° V- 15.427.083, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 03/03/1980, de 30 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, hija de María Machado y José Vega, Residenciado en Urbanización Villa Guadalupe, Casa 64, carretera vía Guadalupe, Quibor, Estado Lara, teléfono Nº 0424-5501674, 0253-8085254, Líbrese oficio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
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