REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005268
ASUNTO : KP01-P-2006-005268

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 17 de Noviembre de 2010, en la que fue acordada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana: ARMINDA ELINA ALVAREZ DE REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 123.484, por la presunta comisión del Delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en los siguientes términos: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ARMINDA ELINA ÁLVAREZ DE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.239.484, nacido en la ciudad de Baraguas, Estado Lara, el 23-07-1927, de 83 años de edad, Venezolano, Viuda, de Ocupación del Hogar, residenciado en la Carrera 25, entre Calles 16 y 17, Casa Nº 16-39, Tlf. 0251-251382 (Casa), 0424-5112345 (hija).-

DELITO ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: En fecha 17 de Julio de 2006, los funcionarios a la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente informaron a la Fiscalia Vigésima Tercera del Estado Lara, con Competencia en defensa y Delito Ambiental, sobre la Comercialización de aves pertenecientes a la fauna silvestre específicamente, en la carrera 25 entre calles 16 y 17, casa Nº 16-39, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Seguidamente en atención a la información recibida la Fiscalia procedió a solicitar al Tribunal de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, orden de allanamiento al sitio señalado, el cual una vez practicado por funcionarios adscritos al Destacamento 47, de la Guardia Nacional, arrojo como resultado al ser atendidos por la propietaria del inmueble, quien se identificó como ARMINDA ELINA ALVAREZ DE REYES, donde se constató la existencia de dos (02) aves (loros) en una jaula de rejilla metálica con patas tipo torres y una caja de cartón de una dimensión de 40 cm., de alto, cuyo interior se observó la cantidad de diez (10) aves de la fauna nacional (loros) correspondientes a la misma especie. En consecuencia, y con suficiente evidencia obtenida durante el proceso de investigación la representación del Ministerio Público demostrará que la ciudadana ARMINDA ELINA ALVAREZ DE REYES, identificada, mediante la ejecución de las actividades antes descrita perfeccionó los delitos de: APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, ya que la comercialización y tenencia de este tipo de aves esta prohibida en todo el territorio nacional, así como a nivel mundial puesto que están catalogadas como vulnerables y en peligro de extinción por la Unidad Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y la Convención Internacional para el Comercio de Especies Silvestres (CITES); siendo el delito principal la CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMA NATURAL, por habérsele incautado especies de la fauna silvestre que previamente fueron cazadas en áreas naturales, sin que hasta la fecha haya sido exhibida en ninguna de las oportunidades que surgieron durante el proceso, algún documento que demostrase el nacimiento de las aves en cautiverio, considerando tal actividad como susceptible de afectar gravemente la biodiversidad, por cuanto dichas aves forman parte de la cadena evolutiva del planeta, alterándose con su captura la armonía del ambiente natural presente en el área de origen por cuanto el mismo forma parte del ecosistema propio del Estado Venezolano.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL,

I. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal, En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la imputada de marras por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, 59de la Ley Penal del Ambiente, (LPA), así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el articulo 351del COPP. Es todo.

II. Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, le imputado de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó, “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

III. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa rechaza niega y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto se evidencia de las actas que mi representada jamás tuvo intensión de incurrir en el delito que se pretende acusar, para ello me adhiero a las pruebas fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, de ser admitida la acusación en el debate oral y público demostrare su inocencia, debe considerarse que es una persona que supera los 80 años de edad, que desconocía las Ley ambiental aunque eso no exime de su cumplimiento considero se tome este proceso haciendo hincapié en la parte humana, es una persona que no ha hecho sino trabajar por su familia, jamás en su vida ha salido a perjudicar a ninguna otra persona, es todo.

IV. Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330,2 DEL COPP, ADMITE PARCIALEMNTE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de la ciudadana ACUSADA de marras, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; y la Defensa quien anuncia el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “Admito los hechos que se me acusa y me arrepiento, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Es todo. A la Defensa se le da el derecho de palabra y expone que solicita se le impongan las condiciones establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año. El Ministerio Público no se opone en cuánto se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso -CUARTO: Se procede de conformidad con el artículo 42 del COPP a Acordar la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de tres (03) meses. Se establece como condiciones 1.- Residir en la dirección aportada y de mudarse informarle al Tribunal. 2.- Comparecer a la UTASP donde deberá cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba imponga. 3.- Asistir al Parque Bararida de la ciudad de Barquisimeto durante el lapso de tres meses, con el fin de alimentar y aportar medicinas a las especies.

V. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “vista la admisión de la acusación y por cuanto es procedente una de las medidas de la suspensión condicional del proceso solicito se acuerde la misma y se fije las condiciones correspondientes y proporcionales al delito imputado y que se relacionen con la afectación ambiental señalada en la acusación escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, es todo”.

VI Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo”.
En este sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…” De igual forma, el artículo 44 del mencionado Código prevé en su Ultimo Aparte: “El Régimen de prueba está sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegada de prueba que designe el Juez o Jueza, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del termino de medio de la pena aplicable.”
Cabe señalar que el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente señala:
“………Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistema naturales. El que dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna, o en ecosistemas naturales practique la caza de ejemplares de la fauna, o en ecosistemas naturales practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo será sancionado con arresto de tres (03) a nueve (09) meses y multa de trescientos (300) 0 novecientos (900) días de salario mínimo. ……”

Ahora bien, durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de la ciudadana: ARMINDA ELINA ALVAREZ DE REYES, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, y tomando en cuenta que la acusada de marras hizo uso del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, como la Admisión de hecho, y toda vez que la misma solicita la Suspensión Condicional del Proceso, y verificado como han sido los requisitos exigidos en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado a derechos es otorga la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de (03) meses, quedando la acusada obligada a cumplir las siguientes condiciones: Residir en la dirección aportada y de mudarse informarle al Tribunal. 2.- Comparecer a la UTASP donde deberá cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba imponga. 3.- Asistir al Parque Bararida de la ciudad de Barquisimeto durante el lapso de tres meses, con el fin de alimentar y aportar medicinas a las especies. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se admite parcialmente la acusación presentada en contra del ciudadano: ARMINDA ELINA ÁLVAREZ DE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.239.484, nacido en la ciudad de Baraguas, Estado Lara, el 23-07-1927, de 83 años de edad, Venezolano, Viuda, de Ocupación del Hogar, residenciado en la Carrera 25, entre Calles 16 y 17, Casa Nº 16-39, Tlf. 0251-251382 (Casa), 0424-5112345 (hija).- por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformidad con el articulo 330, en su totalidad presentadas por el Ministerio Público.- TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada: ARMINDA ELINA ÁLVAREZ DE REYES. CUARTO: Imponer las condiciones por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en

1. Residir en la dirección aportada y de mudarse informarle al Tribunal.
2. Comparecer a la UTASP donde deberá cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba imponga.
3. Asistir al Parque Bararida de la ciudad de Barquisimeto durante el lapso de tres meses, con el fin de alimentar y aportar medicinas a las especies.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 42, 43, 44, 327, 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener el presente asunto en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-