REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009448
ASUNTO : KP01-P-2008-009448

Visto el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, suscrito por la Abog. LISANDRA COLMENAREZ FERNANDEZ, en su carácter de Delegado de Prueba, del ciudadano: ALFONZO JOSE SALAZAR VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 12.436.572, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 11/09/2008, con motivo del procedimiento realizado por los funcionarios CABO /2DO. (PEL) KLEVER GUTIERREZ y CABO/2DO. (PEL) DARWIN PEREZ, en el cual practicaron la detención del ciudadano: ALFONZO JOSE SALAZAR VILLEGAS, al incautarle SEIS (06) ENVOLTORIOAS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS DE LA SIGUIENTE MANREA: CUATRO (04) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO NDE COLOR PLATEADO, DOBLADO EN SUS EXTREMOS, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA y DOS (02) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL SINTETICO TRANSPARENTE ATADO EN SUS EXTREMOS DE HILO DE COSER COLOR AZUL Y ROJO QUE EXPEDÍA UN FUERTE OLOR QUE RESULTÓ SER LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público le imputo la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, quedando comprobado dicho delito con la acusación formulada por el Ministerio Público y con las pruebas ofrecidas por el mismo.
SEGUNDO: En fecha 15/07/2009, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano: ALFONZO JOSE SALAZAR VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 12.436.572, por la os ciudadanos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de la comisión del delito supra calificado. Haciendo uso de esa oportunidad, le acusado supra referido solicitando Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) AÑO, cursando en el expediente los oficios Nº 6372, los cuales informan de finalización del régimen de prueba por parte del delegado, del supra referido acusado.
TERCERO: Esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos , conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control de Barquisimeto Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: ALFONZO JOSÉ SALAZAR VILLEGAS, C. I Nº 12.436.572, de 34 años de edad, Licenciado en Enfermería de instrucción, Casado, Licenciado en Enfermería de oficio, hijo de Alfonso Salazar y Delia de Salazar, nació en fecha 09-08-1974, natural de esta ciudad, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Eligio Mascias Mújica Bloque 7 Apto 01-04 Estado Lara, teléfono: 0424-5541265. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia de la presente resolución. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-