REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003231
ASUNTO : KP01-P-2010-003231

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: JOSÉ ANGEL MORILLO OLIVERA, C. I: 24.385.183, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANGEL MORILLO OLIVERA, C. I: 24.385.183, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ ANGEL MORILLO OLIVERA, C. I: 24.385.183, venezolano, natural de Siquisique, Edo. Lara, nacido el 31-08-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, grado de instrucción analfabeta, hijo de Reina Morillo y Julio Olivera, residenciado en Siquisique, Barrio San Antonio, a 50 metros de la gallera San Antonio, Edo Lara.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 23 de mayo del 2010, los funcionarios DTGDO PASTOR ANTONIO SALON Y AGTE EMBER JOSE ARANGUREN, adscritos a la Comisaría de Siquisique del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 07:40 de la noche se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio San Antonio, diagonal a la Gallera Tierra Santa, cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial salio en veloz carrera, saltando una cerca perimetral de una vivienda la cual da a una zona boscosa, logrando darle alcance al referido ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSÉ ANGEL MORILLO OLIVERA, C. I: 24.385.183 quien al realizarle inspección personal se le encontró entre sus vestimentas UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA COLOR GRIS, SIN SERIALES APARENTES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA 38mm, SIN PERCUTIR Y DOS CAPSULAS CALIBRE 38mm.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadanos: JOSÉ ANGEL MORILLO OLIVERA, C. I: 24.385.183, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los funcionarios actuante: DTGDO PASTOR ANTONIO SALON Y AGTE EMBER JOSE ARANGUREN, adscritos a la Comisaría de Siquisique del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado: JOSÉ ANGEL MORILLO OLIVERA, C. I: 24.385.183.

2. Declaración del Experto AGENTE FERNARD MAZON, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia De Reconocimiento Técnico.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 23 de mayo del 2010, suscrita por los funcionarios DTGDO PASTOR ANTONIO SALON Y AGTE EMBER JOSE ARANGUREN, adscritos a la Comisaría de Siquisique del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado JOSÉ ANGEL MORILLO OLIVERA, C. I: 24.385.183, así como la incautación de UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA COLOR GRIS, SIN SERIALES APARENTES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA 38mm, SIN PERCUTIR Y DOS CAPSULAS CALIBRE 38mm.

2.- Experticia Reconocimiento Técnico signada con el Nro. DC-059-10, de fecha 25/05/2010 practicada por los expertos, AGENTE FERNARD MAZON, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA COLOR GRIS, SIN SERIALES APARENTES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA 38mm, SIN PERCUTIR Y DOS CAPSULAS CALIBRE 38mm.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSÉ ANGEL MORILLO OLIVERA, C. I: 24.385.183, venezolano, natural de Siquisique, Edo. Lara, nacido el 31-08-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, grado de instrucción analfabeta, hijo de Reina Morillo y Julio Olivera, residenciado en Siquisique, Barrio San Antonio, a 50 metros de la gallera San Antonio, Edo Lara.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) día del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo