REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017439
ASUNTO : KP01-P-2010-017439

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, presentó escrito en fecha 03 de Diciembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: ANGEL RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.243.731, casado, de 25 años, nacido en Tocuyo estado Lara, el 23.10.1985, de oficio Obrero, hijo de Aurelia Pérez Graterol y de Angel Rafael Pérez, grado de instrucción 3 grado, domiciliado en el Tocuyo Caserío el Espinal, casa sin numero de color azul, a 200 metros del ambulatorio. Teléfono: 0426.742.90.81, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 Ejusdem, y se les imponga MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL A QUE HUBIERE LUGAR EN LA AUDIENCIA.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 02 de Diciembre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales SGTO/2do. (CPEL) DEMETRIO RODRIGUEZ, SGTO/2do. (CPEL) OSWALDO ARTIGAS, adscrito Al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado de autos, ciudadano: ANGEL RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.243.731, quienes encontrándose en la Estación Policial El Tocuyo, cuando se presento la ciudadana JUANA GREGORIA PEREZ HERNANDEZ, para efectuar denuncia de genero contra el ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ GRATEROL, quien fue el ex esposo de su hija, al tomarle la denuncia y cuando dicha ciudadana iba saliendo de la sede policial llega un ciudadano el cual empezó a discutir con la ciudadana que acompañaba a la denunciante por lo que se le llamo la atención, haciendo caso omiso a tal solicitud y profiriendo toda clase de insulto, amenazas en contra de los funcionarios por lo que se procedió a la detención del sujeto quedando este identificado como: ANGEL RAFAEL PEREZ GRATEROL.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de El Fiscal Auxiliar Quinto, Abg. WILLIAM GUERRERO, quien de manera sucinta expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadanos: ANGEL RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.243.731, y Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad conforme al artículo 256. 9º del COPP, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “No deseo declarar, Es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones el Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar de presentación por cuánto el delito precalificado no llena los extremos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito Medida conforme al articulo 256.9 del COPP. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada vez que el tribunal considere y prohibición de acercarse a la mujer agredida, según lo previsto en el articulo 87.5 de la ley especial, favor del ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.243.731, casado, de 25 años, nacido en Tocuyo Estado Lara, el 23.10.1985, de oficio Obrero, hijo de Aurelia Pérez Graterol y de Angel Rafael Pérez, grado de instrucción 3 grado, domiciliado en el Tocuyo Caserío el Espinal, casa sin numero de color azul, a 200 metros del ambulatorio. Teléfono: 0426.742.90.81, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.243.731, casado, de 25 años, nacido en Tocuyo estado Lara, el 23.10.1985, de oficio Obrero, hijo de Aurelia Pérez Graterol y de Angel Rafael Pérez, grado de instrucción 3 grado, domiciliado en el Tocuyo Caserío el Espinal, casa sin numero de color azul, a 200 metros del ambulatorio. Teléfono: 0426.742.90.81, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada vez que el tribunal considere y prohibición de acercarse a la mujer agredida, según lo previsto en el articulo 87.5 de la ley especial, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.243.731. casado, de 25 años, nacido en Tocuyo estado Lara, el 23.10.1985, de oficio Obrero, hijo de Aurelia Pérez Graterol y de Angel Rafael Pérez, grado de instrucción 3 grado, domiciliado en el Tocuyo Caserío el Espinal, casa sin numero de color azul, a 200 metros del ambulatorio. Teléfono: 0426.742.90.81, Líbrese oficio. Particípese lo conducente al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el imputado de autos esta cumpliendo con una presentación que no fue acordada por este Despacho. REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCION A LOS FINES DE QUE CONVOQUE AL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-