REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017302
ASUNTO : KP01-P-2010-017302

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en el día 02/12/2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, presentó escrito en fecha 01 de Diciembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: ANDERSON RAFAEL TONA, C. I: 18.262.576, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/09/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, hijo de Nelson Rafael Camacho y Olga del Carmen Tona, residenciado en Romeral III, Vías Las Tunas, Casa Nº 63, diagonal de la calle donde está el Comedor Popular Bolivariano, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-4149137. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en los asuntos, KP01-P-2009-4616, Juicio Nº 4, cumpliendo presentaciones cada 30 días, solicita la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Tribunal se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se verifique por ante el SISTEMA IURES 2000, si el imputado de autos, no le han sido impuestas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por asuntos distintos al presente que impidan concederle otra de aquellas, y en caso negativo se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 30 de Diciembre del 2010, suscrita por el funcionario policial STGDO/1ro. (C.P.E.L) GIOVANNY FIGUEROA, STGDO/2do. (C.P.E.L) CARLOS DIAZ, STGDO/2do. (C.P.E.L) STANLY SANCHEZ, adscritos Cuerpo de Policía, Estación Policial El Cuji, quienes dejan constancia que el día 30/12/2010, a las 11:30 horas de la mañana, practicaron la detención del imputado de autos, cuando se desplazaban por la avenida Romeral III a la altura de la calle 4 entre 6 y 7, observamos una camioneta CHEVROLET CAPRICE DE COLOR MARFIL, PLACA VEF-344, la cual había sido reportada como robada en horas de la mañana, al acercarnos al vehiculo observamos que del mismo sale en veloz carrera y se introdujo en una vivienda por lo que procedimos a entrar para darle captura, logrando aprehender al ciudadano: ANDERSON RAFAEL TONA, C. I: 18.262.576, motivo por el cual queda detenido.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Quinto Abog. WILLIAM GUERRERO, quien en forma oral expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ANDERSON RAFAEL TONA, C. I: 18.262.576, antes Identificado y precalifica los hechos los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Abreviado y solicita Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: “Respecto al procedimiento solicito se diga por la vía del procedimiento Abreviado y solicito la medida de presentación cada vez que lo requiera el tribunal del 256.9 del COPP.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3) En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la Defensa Técnica este tribunal considera que puede ser satisfecha con medida de presentación cada 15 días y prohibición de portar arma de fuego conforme a lo establecido en el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan al ciudadano ANDERSON RAFAEL TONA, C. I: 18.262.576, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/09/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, hijo de Nelson Rafael Camacho y Olga del Carmen Tona, residenciado en Romeral III, Vías Las Tunas, Casa Nº 63, diagonal de la calle donde está el Comedor Popular Bolivariano, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-4149137, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en los numerales 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, y la prohibición de Portar Armas de Fuego, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ANDERSON RAFAEL TONA, C. I: 18.262.576, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/09/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, hijo de Nelson Rafael Camacho y Olga del Carmen Tona, residenciado en Romeral III, Vías Las Tunas, Casa Nº 63, diagonal de la calle donde está el Comedor Popular Bolivariano, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-4149137, quien se le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANDERSON RAFAEL TONA, C. I: 18.262.576, consistente en Arresto Domiciliario. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-