REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014610
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública, Abg. Javier Torrealba.
ACUSADO: Grober Adolfo Hernández Castillo.
DEFENSA: Abogado Gonzalo Contreras.
DELITO: Lesiones Graves.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GROBER ADOLFO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.051, nacido el 01/07/1988, de 22 años de edad, caletero, residenciado en Veragacha, sector La Lagunita, casa Nº 3 de color azul, a tres cuadras del matadero industrial, vía Yaritagua, teléfono 0416-996-62-58. Barquisimeto. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 03 de Diciembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, EL REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que imputó al acusado, entre otras cosas expuso: En fecha 28 de febrero, siendo las 9:30 de la mañana, cuando el niño Daniel Jesús Hidalgo de once años de edad, para el momento de los hecho, se encontraba en su residencia en el Barrio Veragacha, sector La Lagunita carrera 1 con calle 2, casa nº 7, llegó el ciudadano Grober Adolfo Hernández Castillo, quien vive en el mismo sector y quien de una forma violenta se le abalanzó encima agrediéndolo físicamente, propinándole golpes en diversas partes del cuerpo, esto motivado a que la víctima se negó a suministrarle un objeto que el investigado le estaba solicitando y que el mismo pertenece al niño, en virtud de lo sucedido la ciudadana Yannieri Pastora Jiménez Rodríguez, quien es una vecina de la zona al ser avisada por su sobrino de la víctima de nombre Pedro Luís, se apersonó en el lugar de los hechos donde observó a la víctima quien se encontraba golpead. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “Yo voy a admitir los hechos y quiero pedir disculpas a él”. LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA Nolberta Del Carmen Hidalgo Dun, expuso: “Yo lo disculpo y no quiero que le pase nada malo”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Gonzalo Contreras, expuso: “Mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, por lo que solicito la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que solicito la imposición de las condiciones correspondientes”. Admitida la acusación y las pruebas se les dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Gonzalo Contreras, expuso: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones correspondientes”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de Grober Adolfo Hernández Castillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, que constan en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 8.- Mantener un trabajo o empleo fijo. A solicitud del Ministerio Publico, se le impuso al acusado la obligación de mantener buenas relaciones con la víctima. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado GROBER ADOLFO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.051; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 8.- Mantener un trabajo o empleo fijo y mantener buenas relaciones con la victima. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
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