REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015659
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 23º del Ministerio Pública, Abg. Yumar Ramos.
ACUSADO: Leonardo Fontanesi Cirkovic.
DEFENSA: Abg. Lisbeth García.
DELITO: Contaminación por Unidades de Transporte.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.737.431, nacido el 03/08/1973, de 37 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Villas del Este, calle A, Casa A-2, teléfonos 0244-661-80-24 y 0414-492-27-05. Turmero. Estado Aragua.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 06 de Diciembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: En fecha 11 de Noviembre de 2009, una comisión integrada por funcionarios adscritos al departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estatal del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 10:57 horas de la mañana del día 11 de Noviembre de 2009, encontrándose en el Peaje el Cardenalito, lugar donde realizan un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con un apacímetro, donde visualizaron un vehículo Marca Marck, Modelo 400, color Amarillo, Placas 010XIP, Año 1992, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo, le indicaron al conductor que se estacionara con la finalidad de efectuar una prueba de apacidad arrojando un porcentaje de 87,7% de HSU. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó se decretaran las medidas precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, numerales 1. Asistir a una charla en el Ministerio del ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte. 2.- Creación de un vivero de 100 plántulas de especies semi preciosas en el Ministerio del Ambiente. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Lisbeth García, expuso: “Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso y me comprometo como reparación del daño la donación al organismo In parques de dos GPS y esta defensa está de acuerdo con las Medidas Precautelativas solicitadas por el Ministerio Público”. Admitida la acusación y las pruebas se les dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional de proceso”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “no se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso”.LA DEFENSA TECNICA, expuso: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicita hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de CUATRO (4) MESES, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Asistir a una charla en el Ministerio del ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte. 3.- Deberá realizar la creación de un vivero de 100 plántulas de especies semi preciosas previa coordinación con el Ministerio del Ambiente, y a los fines del ofrecimiento para la reparación del daño, debe cumplir con el mismo aportando dos GPS al parque. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba. Se ordenó oficiar al Ministerio del Ambiente. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por de la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.737.431; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (4) MESES, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Asistir a charla en el Ministerio del ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte. 3.- Deberá realizar la creación de un vivero de 100 plántulas de especies semi preciosas previa coordinación con el Ministerio del Ambiente, a los fines del ofrecimiento para la reparación del daño, debe cumplir con el mismo, aportando dos GPS al parque. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designen un delegado de prueba. Se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de informar de las medidas impuestas y además que el imputado reside en la población de Turmero Estado Aragua. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ