REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-011323

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 7º del Ministerio Pública, Abg. Yrling Roldan.
ACUSADO: Alexander Antonio Colina Rojas.
DEFENSA: Abg. José Filogonio Molina.
DELITO: Detentacion Ilícita de Arma de Fuego.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALEXANDER ANTONIO COLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.003.860, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 20/09/1981, de 29 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calles 14 y 15, casa Nº 136, de color azul con blanco, teléfono 0414-503-19-52. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos En fecha 19 de noviembre del 2008, cuando los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ, JORGE MOLINA, Sub Inspector ROGELIO YEPEZ y VICTOR COLMENAREZ, Detective ALEXANDER VELASCO, y el Agente FRANK SALOMON, adscritos al Grupo de Trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos Automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Octavo de Control de fecha 15 de julio de 2008. a tal efecto se trasladaron al Barrio La Apostoleña, sector 3, Tercera calle con esquina de la Avenida 2, casa de color rosado, Barquisimeto Estado Lara, cuando se encontraban frente a la dirección señalada, observan a un ciudadano saltando una de las paredes laterales, tratando de huir, pero los funcionarios actuantes lograron interceptarlo y darle captura incautándole además de un arma de fuego TIPO ESCOPETA, RECORTADA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12, SERIAL 420560305 y TRES CAPSULAS PARA ESCOPETA CALIBRE 12 SIN PERCUTIR, resultando su identificación como Alexander Antonio Colina Rojas.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y donde resultó detenido el acusado, la experticia realizada al arma presuntamente incautada al acusado, la orden de allanamiento emanada del Tribunal Octavo de Control, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ALEXANDER ANTONIO COLINA ROJAS, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de funcionarios actuantes Carlos Rodríguez, Jorge Molina, Sub Inspector Rogelio Yépez y Víctor Colmenarez, Detective Alexander Velasco, y el Agente Frank Salomón. En su condición de experto Alvarez Sira Roiman José. DOCUMENTALES: Acta policial. Orden de allanamiento, emanada del Tribunal Octavo de control de fecha 17/11/2008. Acta de allanamiento. Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-GTB-1195-08 de fecha 10/12/2008. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sstitutita a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º y se le extiende la presentación periódica del imputado de una vez cada 30 días, todo de conformidad con los artículos 330 numeral 5 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ALEXANDER ANTONIO COLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.003.860; por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ