REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000287
Visto el escrito presentado por la abogada Betzabe Colmenarez, en su condición de defensora pública del imputado CARLOS JAVIER RIVERO CUICAS, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones cada cuarenta y cinco días, y se fije a la fiscalía el plazo prudencial al ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, verifica de la revisión del sistema Juris 2000, que la imputación fiscal se realizó en fecha 20/01/2010, que han transcurrido más de seis meses sin que la representación fiscal presente el acto conclusivo; que el imputado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso, apreciado los tipos penales imputados, lo procedente es declarar con lugar la solicitud y revisar la medida de coerción impuesta y extender el lapso de las presentaciones a cada cuarenta (45) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que ha transcurrido más de seis meses sin que la representación fiscal presente el acto conclusivo; que corresponde a los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Adjetivo Penal, la regularización del proceso, es por lo que se ordena fijar fecha para audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 104, 256 numeral 3º, 264 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud a favor de CARLOS JAVIER RIVERO CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.140.747; se le EXTIENDEN las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, quien fue imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Se ordena fijar audiencia para fijar el plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Líbrese las Boletas y Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
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