REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017739

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 10/12/2010, contra el imputado GERMAN FERMIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.188.612, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30-12-1975, de 34 años de edad, Grado de Instrucción 6to grado, de profesión u oficio artesano, domiciliado en Valles de Uribana, calle 7, con carrera 4, casa S/N, de color rosado con verde y blanco, diagonal a una bodega en Barquisimeto Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 10 de Diciembre de 2010, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogada Yraima Aranguren, expuso los hechos sucedidos el día 08 de Diciembre de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde se presentó una ciudadana a la sede del comando ubicado en la avenida Negro Primero quien dijo ser residente del Barrio San Lorenzo, adyacente a la quebrada Puente Negro, la misma informó textualmente que ya estaba obstinada de ver la venta de droga en el barrio y que las autoridades no hacían nada, agregando además que hacía unos veinte minutos había salido de su casa observando en la precitada quebrada a un grupo de personas consumiendo droga, es así como los funcionarios vestidos de civil se constituyen en comisión y se trasladaron al sitio indicado por la denunciante a fin de verificar la información suministrada, al llegar a la quebrada Puente Negro observaron a unos Veinte metros aproximadamente a Dos (02) sujetos que conversaban, teniendo uno de ellos el que vestía bermudas a cuadros de color gris y una chemise blanca con una raya de color gris a nivel de su pecho, bajo el brazo derecho una bolsa plástica de color amarillo, por lo que procedieron a darles la voz de alto, a lo que los mencionados sujetos trataron de escapar pero le dieron captura de inmediato al que vestía bermudas a cuadros de color gris y una chemise blanca con varias rayas de color azul, al efectuarle la revisión le encontraron en su poder debajo del brazo derecho Una (01) bolsa plástica de color amarillo con letras de color azul oscuro por un lado donde se lee “ayudando a construir hogares” y por el otro la figura un escorpión en color azul claro y las letras de color azul oscuro donde se lee Epa, contentiva en su interior de una panela compacta de restos vegetales, presuntamente de la droga conocida como Marihuana, envuelta en la primera capa con cinta plástica de color azul, segunda capa en un envoltorio plástico transparente, tercera capa bolsa plástica de color negro y finalmente envoltorio de papel de color blanco, una vez en el comando se trasladan hasta el establecimiento comercial denominado Frigorífico Las Trinitarias siendo atendidos por el encargado del local a fin de realizar el pesaje de la presunta droga incautada, la misma fue pesada en un balanza marca mettcar Toledo con capacidad para 30 kilogramos, dando como resultado un peso aproximado de 970 gramos. De la prueba de orientación se determino ser la planta conocida como marihuana con un peso neto de novecientos veinte con seis (920,6)gramos. La representante fiscal, adecuó los hechos y le imputó la comisión del delito OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y consigna la prueba de orientación. EL IMPUTADO, previo haber sido impuesto de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se les dio la palabra y declaró :”Yo estoy en la plaza San José porque yo trabajo artesanía, me traslado para Barquisimeto, porque aquí está mi casa, el miércoles me voy a trabajar en la plaza, llega un funcionarios y me pregunta por unos collares y me dice que a donde consigue una marihuanita, cuando yo lo llevo para que el chamo que la tiene, el chamo salio corriendo, ellos llegaron en un toyota vino tinto, el chamo no se identifico como funcionario”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL IMPUTADO RESPONDE: “El chamo cuando llego, me dijo que era malandro, no se identificó como funcionario, en ese lugar no había nadie, nada mas el pana que llamé el pana le entregó la droga y el policía saco la pistola”. LA DEFESA TECNICA, Abogado JAIME RODRIGUEZ expuso: “De la declaración de mi defendido, se deduce que fungió como informante, por lo cual, solicito procedimiento ordinario y se le imponga a mi representado una medida cautelar que a bien tenga imponer el Tribunal.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, consistentes en el acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo la aprehensión del imputado; Acta de registro de cadena de custodia de fecha 08/12/2010, donde consta la evidencia colectada, Acta de prueba de orientación de fecha 09/12/2010 donde se determinó que lo incautado es marihuana con un peso neto de novecientos veinte como seis (920,6) gramos. Orden de inicio de investigación; por lo que apreció el tribunal que el imputado fue detenido cuando presuntamente materializaba la comisión del delito; configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE DECRETÓ CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir al que se adhirió el defensor y oída la declaración del imputado se debe profundizar en esta investigación, por lo que se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal apreció las actuaciones presentadas por la representante fiscal, tales como el acta de investigación penal donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue detenido el imputado, que al revisarle presuntamente se le encontró debajo del brazo una bolsa contentiva marihuana con un peso neto de novecientos veinte como seis (920,6) gramos; la planilla de registro de cadena de custodia, de donde se evidencia lo colectado y coincide con lo trascrito en el acta policial; de la prueba de orientación donde se determinó tipo y peso de la droga; de las misma se configura la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, y de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, que no fueron desvirtuados por el imputado ni su defensa; atendiendo al peligro de fuga, se valoró la pena que podría llegarse a imponer, que en el presente caso es mayor de diez años en su límite máximo; que el delito se considera grave, por cuanto es un delito de lesa humanidad, concluyendo esta juzgadora que a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente fue decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado GERMAN FERMIN GONZALEZ, por cuanto se configuran los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD contra del imputado GERMAN FERMIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.188.612, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ