REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-003575

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública, Abg. Yurancy Arteaga.
ACUSADO: Simón Antonio Medina.
VICTIMAS: Avis Argenis Herrera Peña. Javier José Acosta Herrera.
Víctor Enrique Piña Pérez.
DEFENSORES: Abogados Joel Romero Rivas y Urimare Querales Chávez.
DELITOS: Robo Agravado de VehÍículo Automotor, Robo Agravado, Porte Ilícito
de Arma de Fuego y Uso de Adolescente Para Delinquir.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SIMON ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.333.272, nacido el 19/10/1991, de 19 años de edad, trabaja en encuadernación de libros, residenciado en la carrera 31, entre calles 30 y 31, casa Nº 30-97, teléfono 0424-550-78-85. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos En fecha 04 de junio de 2010, aproximadamente a las 10:20 am, el ciudadano PIÑA PEREZ VICTOR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.359.964, se encontraba en compañía de dos compañeros de trabajo de nombre ACOSTA HERRERA JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.014.639, HERRERA PEÑA NAVIS ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.678.844, en una venta de repuestos ubicada en la calle 50 entre carreras 27 y 28, comprando unos repuestos para un vehículo que estaba reparando, una vez que recibe dicho repuesto se dirige al vehículo camioneta marca Chevrolet, modelo Ranchera Caprice Classic, color Marfil, modelo 1981, Placas 415A1AU, y cuando se disponían a abordar el vehículo fueron interceptados por tres jóvenes que bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, uno de ellos apuntó al chofer, el mismo vestía una camisa blanca con pantalón jeans, el segundo portando un arma de fuego tipo revolver y vestía una chemise de color morado y el tercero vestía una chemise color beige y fue el comenzó a meter las manos en los bolsillos de las víctimas despojándolos de teléfonos celulares y dinero en efectivo, luego los conminan a que ingresen al vehículo nuevamente, manifestándole a los sujetos el ciudadano PIÑA PEREZ VICTOR ENRIQUE que se llevara el vehículo y que los dejaran tranquilos, propuesta a lo que no accedieron dichos sujetos obligándolos a que ingresaran al vehículo y comienza a conducirlo, mientras que los dos sujetos que estaban armados abordan dicho vehículo en la parte de adelante y en todo momento apuntando a las víctimas, después de que habían realizado un breve recorrido fueron interceptados por funcionarios policiales quienes le dieron la voz de alto y logran identificar a los ciudadanos como: SIMON ANTONIO MEDINA, PARRA PUERTAS HECTOR JOSE,(adolescente) y RODRIGUEZ EREU ALEJANDRO PASTOR,(adolescente), a quienes le efectuaron la respetiva revisión de persona y dejaron constancia que ha ALEJANDRO PASTOR RODRIGUEZ EREU se le incautó en la parte delantera del pantalón a la altura de la pretina, un arma de fuego tipo pistola color plata y gris calibre 9mm, marca colt serial 70B26306 con un cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo delantero un teléfono celular marca huawei, modelo T711, de color negro con su respectiva batería; el identificado como SIMON ANTONIO MEDINA se le incautó en la parte delantera del pantalón, a la altura de la pretina un arma de fuego tipo revolver de color marrón, con empuñadura de madera del mismo color, calibre 38mm, marca SMITH&WESSON, modelo 10-5, serial 2D70067, contentivo en el interior del tambor de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y el bolsillo delantero un teléfono celular marca huawei, modelo QDIC5100 de color negro con su respectiva batería, y al ciudadano identificado como PARRA PUERTAS HECTOR JOSE, se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón un teléfono celular marca motorola, modelo razer de color negro con su respectiva batería, un teléfono celular marca huawei, modelo C5600, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Nokia, modelo 1315 de color negro y gris con su respectiva batería, un teléfono celular marca LG, modelo MD6100 con su respectiva batería y en el bolsillo delantero izquierdo se le incautó la cantidad de un mil ochocientos bolívares fuertes en efectivo de la denominación de cien bolívares fuertes.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y donde resultó detenido el acusado, la entrevista realizada a una de las víctimas el ciudadano Víctor Enrique Piña Pérez, quien entre otras cosas manifestó: “(Omissis)al momento que nos estamos montando se nos acercan tres jóvenes uno con una pistola negra y gris, este estaba vestido con una franela blanca con pantalón jeans, se me acerco por el lado del conductor y me apuntó, el otro que cargaba puesta una chemise de color morado cargaba un revolver y apuntó a mis compañeros amenazándonos de muerte (omisiss).” De la planilla de registro de cadena de custodia donde constan la evidencia presuntamente colectada al acusado, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado SIMON ANTONIO MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELIQUIR, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, respectivamente. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de funcionarios actuantes DTGDO (CPEL) Torres Felipe, DTGDO (CPEL) Colmenarez Gilberto, AGTE (CPEL) Liscano Gelacio y AGTE (CPEL) Alejos Enderson. En su condición de víctima Víctor Piña Pérez, Ciudadanos Javier Acosta y Navis. En su condición de expertos T.S.U Rafael Pernalete, T.S.U. Jonathan Martínez, T.S.U Carlos González, S/2 Martínez Ortega Justo Pastor y S/2 García González Yanny Alfredo. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño de fecha 14/06/2010 Nº 9700-127-UBIC-0632-10. Experticia de reconocimiento técnico de fecha 18/06/2010 Nº 9700-056-TEC-623-10. Experticia de autenticidad y falsedad de fecha 15/06/2010 nº 9700-127-UD-1106-05-10. Experticia de reconocimiento técnico y verificación de seriales de fecha 08/06/2010, Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0434. tal como constan en el escrito acusatorio. TERCERO: Se le mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado, por cuanto considero el tribunal que no han variado las circunstancias y se mantienen los elementos de convicción por las cuales se le había decretado la medida anteriormente. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado SIMON ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.333.272; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELIQUIR, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, respectivamente. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ