REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017864

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro, mediante el cual y de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA se acuerde la ORDEN DE APREHENSION, contra DIAZ EDIXON JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.735.156, mayor de edad, residenciado en la vereda 6 entre calles 6 y 7, casa Nº 6-34, Barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto. Estado Lara; y contra YANEZ PIÑA RAFAEL SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.591.239, mayor de edad, residenciado en la carrera 2 con calle 7B, casa de color verde con rejas negras, Barquisimeto. Estado Lara. A quienes se les investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES y LESIONES INTENSIONALES LEVES, previstos en los artículos 406 numeral 1º y 416 del Código Penal; para lo cual expone: con
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Agosto de 2009 se traslada el detective MARIO OCHOA, iniciando las averiguaciones por el delito de homicidio dejando constancia que se trasladó con el agente THOMAS LAGOS, hacia la avenida Las Industrias específicamente en el Centro Comercial Mercantil de esta ciudad, con la finalidad de ubicar el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, quien se encuentra sin signos vitales, así mismo iniciar las averiguaciones, estando en el lugar fueron abordados por unas personas que les indicaron el sitio en mención, donde se entrevistaron con una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a cargo del Distinguido Jonathan Hernández, adscrito a la comisaría Andrés Eloy Blanco, los cuales se encontraban resguardando el sitio del suceso constatando efectivamente se encontraba tendido sobre el pavimento una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, en posición decúbito dorsal, quien vestía pantalón blue jeans, una camisa manga corta color anaranjada y un par de zapatos, presentando una herida cortante en la región del cuello, producida por un arma blanca, localizando a un familiar de la víctima quien resultó ser la hermana quien quedó identificada como Carmen María Torres Riera, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.878.203, identificando al fallecido como ELVIS SEGUNDO TORRES RIERA titular de la cédula de identidad Nº 15.961.943, venezolano, natural de Aguada Grande Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/1978, soltero de profesión u oficio Vigilante, residenciado el Barrio La Orquídea de Pavia Estado Lara.
EL Ministerio Público, una vez que tuvo conocimiento de la presunta comisión de este hecho punible, ordenó el inicio de la investigación causa Nº 13-F-1923-09. A los fines de su solicitud la representación fiscal alega los elementos de convicción que se desprenden entre otras diligencias, las siguientes: 1.- Acta de Investigación Penal de Fecha 23 de Agosto de 2009. 2- Acta de Inspección Técnica de Fecha 18/08/ 2009 realizada por los funcionarios detective Mario Ochoa y Agente Thomas Lagos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. 3- Reconocimiento del Cadáver Nº 3434 de Fecha 23/08/2009, suscrita por los funcionarios detective Mario Ochoa y Agente Thomas Lagos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. 4- Acta de Entrevista realizada a LUIS ALFREDO CANELON RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.235.644 en Fecha 16/11/2010 por ante ese despacho fiscal donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos el día 23/08/2009 de los cuales fue testigo presencial cuando los ciudadanos EDIXON JAVIER DIAZ (PETACA) y RAFAEL SEGUNDO YANEZ PIÑA (CHUCHITO) le ocasionaron la muerte al ciudadano ELVIS SEGUNDO TORRES RIERA. 5- Acta de Defunción del ciudadano ELVIS SEGUNDO TORRES RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.961.943. 6- Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-6137 del Ciudadano CANELON RIERA LUIS ALFREDO. 7-Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-823-08 practicada al cadáver de ELVIS SEGUNDO TORRES RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº-15.961.943. 8- Retrato Hablado Nº 615 de Fecha 26/08/2009. 9- Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológica Nº 9700-127-LB-757-09 de Fecha 09/10/2009. 10- Levantamiento Planimétrico Nº 9700-008-S-0208 de Fecha 02/11/2009 donde se deja asentado el sitio del suceso y la posición de la víctima al momento de su deceso. 11- Copia de la Fijación Fotográfica de Fecha 18/08/2009 Nº 3433.
Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por la representante fiscal; se configura, que estamos ante la comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, que la acción no está prescrita. Que de las actuaciones, principalmente, de la entrevista realizada a Luís Alfredo Canelones Riera, donde informa las circunstancias como sucedieron los hechos, de donde surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que los investigados DIAZ EDIXON JAVIER y YANEZ PIÑA RAFAEL SEGUNDO, son los autores de los hechos que se investigan. Apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse la responsabilidad en los hechos investigados; que el tipo penal calificado, merece la pena mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño que ocasionó como fue la pérdida de una vida, primer valor fundamental del ser humano. El hecho, que el presunto autor no se encuentre sujeto a la investigación hasta la presente fecha. Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se declara con lugar y se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra DIAZ EDIXON JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.735.156, mayor de edad, residenciado en la Vereda 6, entre calles 6 y 7, casa Nº 6-34, Barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto. Estado Lara; y contra YANEZ PIÑA RAFAEL SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.591.239, residenciado en la carrera 2 con calle 7B, casa color verde con rejas negras, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES y LESIONES INTENSIONALES LEVES, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código y 416 del Código Penal, una vez aprehendidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra DIAZ EDIXON JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.735.156, mayor de edad, residenciado en la Vereda 6, entre calles 6 y 7, casa Nº 6-34, Barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto. Estado Lara; y contra YANEZ PIÑA RAFAEL SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.591.239, residenciado en la carrera 2 con calle 7B, casa color verde con rejas negras, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES y LESIONES INTENSIONALES LEVES, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código y 416 del Código Penal. Una vez aprehendidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de este tribunal. Ofíciese a los organismos competentes a nivel nacional. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor; Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ