REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-07417

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADO: Yohan Manuel Yusti Vivas.
DEFENSA: Abg. Lina Dupuy.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YOHAN MANUEL YUSTI VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.057.376, nacido el 01/07/1986, de 24 años de edad, comerciante, residenciado en la urbanización Rafael Caldera, primera etapa, callejón 2 casa Nº 25. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos, el 01/08/2010 aproximadamente a las 10.00 de la noche, en la urbanización La Caldera, carrera 1 adyacente al punto ya que según los funcionarios actuantes en el procedimiento el imputado de marras para el momento de los hechos asume una actitud evasiva emprendieron veloz carrera, siendo capturados frente a una fachada de una vivienda, de color verde con franjas blancas y al ser revisado corporalmente por la comisión, le incautaron en el bolsillo delantero derecho del SHORRT, una pipa de color blanco con material sintético con papel aluminio y tirro color blanco y un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material plástico negro, amarrado con hilo estambre color verde, contentivo de un trozo compacto de presunta droga, un envoltorio pequeño confeccionado en material sintético negro con hilo de coser color blanco, contentivo de un trozo compacto contentivo de presunta droga.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y donde resultó detenido el acusado, así como las experticias realizadas por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado YOHAN MANUEL YUSTI VIVAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Jhomnata Venegas Chacon y TTE. Evangeles Morella Graterol. En su condición de funcionarios actuantes Sub-Inspector Quintero José Luís, Agentes Ochoa Der Nessisian Michael Alexander, Ollardes Arrieche Daryusmis Maibeth y Perdomo Colmenarez Héctor Gabriel. DOCUMENTALES: Acta policial Nº 009-08-10 de fecha 01/08/2010. Dictamen pericial químico Nº LC-LR4-DQ-10/0524 de fecha 09/08/2010 realizado a la pipa y a la presunta droga incautada. Dictamen pericial químico Nº LC-LR4-DQ-10/0524 de fecha 09/08/2010, realizada al ciudadano Yohan Manuel Yusti Vivas. Dictamen pericial químico Nº LC-LR4-DQ-10/0524 de fecha 09/08/2010, realizada a las prendas de vestir. Dictamen pericial químico-toxicológico Nº LC-LR4-DQ-10/0524 de fecha 09/08/2010, realizado a la muestra de orina. Experticia de identificación plena. TERCERO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado YOHAN MANUEL YUSTI VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.057.376; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ