REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017732

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 11/12/2010, contra los imputados YERVINSON JOSÉ SEQUERA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.883.347, nacido el 29/09/1989 en Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, hijo de José Sequera y Lesbia Vivas, pastelero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández calle principal casa Nº A 49, de color rosada, en la esquina taller de bicicletas. Barquisimeto. Estado Lara. YORGENIS ANTONIO DUARTE NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.850.130, nacido el 19/09/1992 en Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, hijo de Argenis Duarte y Rosi Núñez, comerciante, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández calle principal, casa S/N detrás de la cancha cerca del modulo de los cubanos. Barquisimeto. Estado Lara. Estado Lara. En los términos siguientes:

En fecha 11 de diciembre de 2010, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado José Daniel Flores, expuso los hechos sucedidos, el día 09 de Diciembre de 2010, cuando los funcionarios CABO/2DO Yender Muñoz, DTGO (CPEL) Silvio Delgado y AGENTE Carlos Oviedo, adscritos a la Estación Policial La Paz, siendo aproximadamente las 01:18 de la tarde realizaban labores de patrullaje en el Barrio Cerritos Blancos en la calle 7 con 1 visualizaron a una ciudadana que les hacia señas para que se detuvieran y les informó que dos sujetos portando arma de fuego la habían despojado de su vehículo GRAN CHEROKEE, AÑO 1997, COLOR MARRÓN, PLACAS AB342KK y que habían tomado rumbo hacia Ruiz Pineda, procedieron a la búsqueda del vehículo, visualizaron un vehículo con las mismas características a la altura del semáforo de Ruiz Pineda que iba tripulado por dos ciudadanos, le dieron la voz de alto a lo que hicieron caso omiso, se dieron a la fuga y los interceptaron a la altura de la avenida Los Horcones con calle 14 de Pueblo Nuevo, les indicaron que salieran del vehículo con las manos en alto, del lado del conductor descendió una persona de apariencia juvenil de contextura delgada, alto, con un collarín, de suéter blanco con rayas verde horizontales y pantalón jean blanco, no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico y quedó identificado como YERVINSON JOSÉ SEQUERA VIVAS; y del lado del copiloto un sujeto de estatura mediana quien vestía franela de color amarillo, pantalón blue jean, que quedó identificado como YORGENIS ANTONIO DUARTE NÚÑEZ, le incautaron un (01) revolver, calibre 38mm de fabricación industrial contentiva en su interior de seis (06) proyectiles calibre 38mm sin percutir. El representante fiscal, adecuó los hechos y le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. LOS IMPUTADOS, previos haber sido impuestos de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dio la palabra a cada uno por separado y YERVINSON JOSÉ SEQUERA VIVAS, declaro: “Vengo saliendo de mi casa a las 02 pm, luego voy para la parada del José Gregorio no pude agarrar el carro y me voy a la pasarela agarrar el carro directo está Yorgelis y otros de por la casa, paso una patrulla, yo les digo yo voy para el trabajo de repente nos dicen que nos levantemos las camisas y nos acerquemos y saque la cédula y la mostré luego yo cargaba un bolso donde me llevo la comida y entonces me dicen deja chequear y me preguntan que cargo en el cuello y digo que una fractura porque tuve un accidente hace poco, me dicen que estoy involucrado en un robo de vehículo y me dicen y ese revolver de quien es, le da un golpe a Yorgelis y empezó a llorar que porque le pegan luego yo digo que pasa estaba desesperado yo tengo un familiar que es funcionario y no lo pude llamar yo decía déjenme llamar a mis padres, y me dicen que les de 10000 y yo dije no puedo porque gano son 290 si tengo un teléfono bueno es porque jugué un bolso, mi papá es taxista no tengo plata, de todo eso me quitaron una cámara unos rollos de una fotografía, luego me dicen ven para acá para tomarte fotos y yo decía porque, no podía ni responder porque era un golpe seguro, la Sra. Dijo que yo le robe la camioneta y yo le dije que me viera bien como ando yo de broma camino, decían que ya cuadraron todo y le decían al Sr. Que ya estaba cuadrado para que le entregaran mis cosas, después llegaron mis padres, donde están mis pertenencias me quitaron mi black berry, mi cámara mi anillo, mi esclava, el que salí robado fui yo es algo ilógico. Pregunta la Fiscalía, responde: Me agarraron en la pasarela yo lo conozco como parada de la pasarela allí pasan los carros que van al centro eso es Ruiz Pineda yo vivo en José Gregorio, la mayoría de 05/07 baja a esa parada, el barrio los cerritos es en tintorero, cerritos blanco es como tres barrios mas para arriba, la distancia es dos barrios como de la vargas a la 30 ó 40 por el Terminal algo así, dos barrios, para el momento de los hechos estábamos mucho, yo me dirigía solo para mi trabajo y en la parada, cuando me detienen había muchas personas, me decían que me iban a radiar y me pedían la cédula, yo me encontré con Yorgelis en la misma parada yo iba para mi trabajo y el trabaja con fotos y viaja, Yorgelis vive cerca de mi casa es conocido, la policía nos mandó a levantar la camisa y nos decía que nos iba a radiar por el circuito escorpión, la camioneta se encontraba en una esquina cruzando ya habían cuadrado todo eso lo decía el policía, cuando nos montamos en la patrulla los policías decían ya cuadramos y allí fue cuando me dijeron que le diera 10 millones, en la parada de buseta había muchas personas, nos detienen a nosotros y no a los otros porque ellos llegan y se quedan mirando nos dicen que nos levantemos la camisa, había mujeres y niños, nos dijeron que nos iban a radiar en el modulo, la camioneta la conducía un policía de lentes claros yo sé cual es. La camioneta estaba cerca cruzando se paro la camioneta dio la vuelta y dijo que ya habían cuadrado, yo me la paso es en mi casa con mi esposo e hijo yo estaba era en cama. Pregunta la Defensa, responde: Tengo heridas por un accidente en las ferias de tintorero en una moto. Los policías de dieron patadas en el cuello, tengo operación fractura y hay un hueso que la columna me mandaron a caminar porque estaba postrado en la cama, yo no llegue a ver la Sra., de la camioneta vi fue un Sr. Que llegó a la comandancia y decían este fue el que te robo la camioneta para que lo veas y sepas que vas a decir, yo cargaba mi teléfono black berry, dos anillos, unas cadenas que las saque fiadas. Me pidieron 10 millones para dejarme ir y no involucrarme y estaban buscando una escopeta para no gastar mucho en mí”. YORGENIS ANTONIO DUARTE NUÑEZ, declaro: “Yo estaba en la parada me iba a babilón entonces llegaron los policías y nos pegaron y empezaron a meternos en la broma de la camioneta que nos la robamos después me golpearon a mi y me hicieron agarrar el arma nos estaban quitando 10 millones para soltarnos. Pregunta la Fiscalia, responde: Yo vivo en José Gregorio, vivo cerca de que Yervison y somos amigos, el día que me detuvieron yo estaba en mi casa e iba para babilón me encontraba en la pasarela me encontraba con Yervison el iba a su trabajo y como yo trabajo con fotos iba a babilón a buscar mi trabajo, yo trabajo viajando, los policías decían que nos robamos la camioneta y nos pusieron el arma, el barrió cerrito blanco esta por donde vive mi mamá, la distancia del barrio cerrito blanco a la parada donde yo estaba no la sé yo lo veo lejos, en carro es cerca, en la parada estábamos nosotros dos y gente, allí fue cuando llegó la autoridad, la policía nos paro no pidió la cédula y nos dijo que nos robaron la camioneta, yo vi la camioneta en PTJ, cuando me detienen había tres funcionarios, nos traslado la policía en la unidad de patrullaje iban los tres policías, el vehículo robado lo vi en la comisaría, allí llegó el muchacho que nos estaba culpando el Sr. De la camioneta porque yo nunca vi a la que dice que nos vio y la robamos, cuando estaba en la comisaría la paz llegó el Sr. Diciendo que nosotros le robamos la camioneta, cuando nos detuvieron los señalaron la camioneta y eso, en ningún momento nos dijeron que la camioneta se la habían robado a una mujer, yo solo vi cuando el Sr. Llegó a la comisaría allá llegó fue un Sr. Yo lo vi de vista, el que nos pidió la plata fue el policía que si no nos metían preso entonces como nos estaban pidiendo los 10, me dieron una patada y me hicieron agarrar el arma, cuando los policías llegan a la parada solo nos pidieron cédula a nosotros dos”. LA DEFESA TECNICA, Abogada Yglenis Sánchez expuso: “Visto lo manifestado por mis representados solicito que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, visto que manifestaron fueron golpeados, solicito se les practique examen forense, por otra parte vista la denuncia solicito se practique un reconocimiento en rueda de individuos donde la reconocedora sea la Sra., mis representados no tienen conducta predelictual, no hay testigos, es por lo que no están llenos los extremos del artículo 250 y 251, solicito se acuerde una medida menos gravosa, consigno carta de residencia y de trabajo de Yervison, tuve a la vista el carnet de donde labora el ciudadano no lo recibí por ser original”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, consistentes en acta policial, acta suscrita por tres funcionarios actuantes donde se deja constancia de las circunstancias modo, tiempo y lugar, cuando los funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, realizaban labores de patrullaje en el Barrio Cerritos Blancos en la calle 7 con 1 y una ciudadana les hizo señas y les informó que dos sujetos portando arma de fuego la habían despojado de su vehículo GRAN CHEROKEE, AÑO 1997, COLOR MARRÓN, PLACAS AB342KK, procediendo a la búsqueda del vehículo, visualizando un vehículo con las mismas características a la altura del semáforo de Ruiz Pineda que iba tripulado por dos ciudadanos, siendo interceptados a la altura de la avenida Los Horcones con calle 14 de Pueblo Nuevo, a quienes les indicaron que salieran del vehículo con las manos en alto, por lo que del lado del conductor descendió una persona de apariencia juvenil de contextura delgada, alto, con un collarín, de suéter blanco con rayas verde horizontales y pantalón jean blanco, a quien no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico y lo identificaron como YERVINSON JOSÉ SEQUERA VIVAS; así mismo del lado del copiloto observaron un sujeto de estatura mediana que vestía franela de color amarillo, pantalón blue jean, que quedó identificado como YORGENIS ANTONIO DUARTE NÚÑEZ, a quien le incautaron un (01) revolver, calibre 38mm de fabricación industrial contentiva en su interior de seis (06) proyectiles calibre 38mm sin percutir. Procedimiento que fue realizado el día 09 de Diciembre de 2010, aproximadamente las 01:18 de la tarde. Razón por lo que fueron aprehendidos. De la entrevista de la víctima quien se identificó plenamente donde consta la firma de la entrevistada, y en ella expone como fue despojada de las llaves del vehiculo, describiendo que uno tenía un collarín y el otro estaba vestido con franela amarilla y como avisó a la policía cuando iban pasando. El registro de cadena de custodia donde se identifica el funcionario quien realizó la colección de la evidencia; por lo que apreció el tribunal que los imputados fueron detenidos cuando presuntamente materializaban la comisión del hecho punible; configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE DECRETÓ CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir al que se adhirió la defensora SE ACORDÓ la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal apreció las actuaciones presentadas por la representante fiscal, como fueron: el acta policial, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados, momentos después de haber despojado bajo amenaza de muerte de las llaves del vehículo, el cual se llevaron, siendo interceptados por los funcionarios de la policía a los que la víctima les aviso; de la entrevista a la víctima, ciudadana Mayelis Mendoza, donde expuso las circunstancias como sucedieron los hechos. La planilla de registro de cadena de custodia; de las misma se configura la comisión de un hecho punible, como es el Robo de Vehículo Automotor, que merece pena privativa de libertad mayor de diez años en su límite máximo, y cuya acción no se encuentra prescrita, de dichas actuaciones surgen elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos investigados; atendiendo al peligro de fuga, se valoró la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, que en el presente caso es mayor de diez años en su límite máximo; concluyendo esta juzgadora a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente fue decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados YERVINSON JOSÉ SEQUERA VIVAS y YORGENIS ANTONIO DUARTE NÚÑEZ, a cumplir en el centro Penitenciario de Uribana. Se acordó el reconocimiento médico forense de los imputados. En cuanto al reconocimiento en rueda de individuos en virtud que es un acto de la investigación que debe solicitar la representante fiscal, oída la opinión fiscal, el tribunal considero inoficioso el reconocimiento y se negó la solicitud a la defensa. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó con lugar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contra de los imputados YERVINSON JOSÉ SEQUERA VIVAS y YORGENIS ANTONIO DUARTE NÚÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.883.347 y V- 23.850.130, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ