REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-014845
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADO: José Alberto Navas Montes.
DEFENSA: Abg. Zaida Monsalve.
DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas
Provenientes del Delito.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.820, nacido el 23/11/1988, de 22 años de edad, operario, residenciado en Kilómetro 2, vía Duaca La Cañada, casa S/N de color blanco en frente de una guardería, teléfono 0426-950-05-24. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos En fecha 12 de octubre de 2010,los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES I JAIME SALGUERO, INSPECTOR JEFE JOSÉ RUZA, INSPECTOR RAFAEL GIL y INSPECTOR ADOLFO RUIZ, siendo las 07:21 horas de la mañana se encontraba dando cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-014510 de fecha 07/10/2010, emanada por el Juez de control Nº 9, hacia el callejón 1 parte alta, sector La Cañada del Barrio San Lorenzo, fachada principal pintada de color verde, con cerca perimetral de alambre de púa, fachada principal de color beige con rejas elaboradas en metal pintadas de color blanco, acompañados por los ciudadanos RODRIGUEZ PERAZA JOSÉ ALLBERTO, y MEZA GARCIA MERCY JOSÉFINA, quienes fueron testigos, al tocar la puerta fueron atendidos por la ciudadana Montes Arrieche Wilma del Carmen, quien manifestó ser la propietaria del inmueble permitiendo el acceso a la vivienda y se dirigieron a la habitación donde se encontraba el ciudadano JOSÉ ALBERTO NAVAS MONTES, quien es una de las personas solicitadas junto a su hermano que no se encontraba, al realizar la inspección minuciosa en la primera habitación debajo de un colchón un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo P-266, calibre 9mm, aspecto cromado y pavon negro, marca sigsauer, serial U391112, provista de cinco (05) de aspecto cobrizo del mismo calibre sin percutir, igualmente encontraron sobre un escaparate un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo atado en sus extremos con un nudo del mismo material, provisto de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante. Una vez realizada la prueba de orientación en fecha 12/10/2010, realizada a la cantidad de (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo atado en sus extremos con un nudo del mismo material, de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante, con peso neto de catorce coma cuatro (14,4) gramos, lo cual dio positivo para marihuana.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y donde resultó detenido el acusado, orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 9 de fecha 07/10/2010, entrevistas realizada a los ciudadanos José Alberto Rodríguez Peraza y Mercy Josefina Meza García, quienes fungieron como testigos del procedimiento, la copia fotostática de la planilla de registro de cadena de custodia donde constan la evidencia presuntamente colectada al acusado, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Droga, 277 y 470 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Ana Torres y Wilman Mendoza. En su condición de funcionarios actuantes Agente de Investigaciones I Jaime Salguero, Inspector Jefe José Ruza, Inspector Rafael Gil y Inspector Adolfo Ruiz. En su condición de testigos del procedimiento, los ciudadanos José Alberto Rodríguez Peraza y Mercy Josefina Meza García. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 12/10/2010. Acta de registro de fecha 12/10/2010. Orden de allanamiento de fecha 07/10/2010, con el Nº KP01-P-2010-014510, del Tribunal de Control Nº 9. Acta de investigación penal de fecha 12/10/2010. Experticia toxicologíca de fecha 25/10/2010 Nº 9700-127-ATF-4764-10. Experticia botánica de fecha 25/10/2010 Nº 9700-127-4760-10. Experticia de reconocimiento técnico, mecánico y diseño. Experticia de identificación plena. TERCERO: Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la solicitud de la defensa de revisión de medida, por cuanto concluyó la fase de investigación, no hay peligro de obstaculización y tomando en cuenta que la pena a imponer no supera los diez años, en garantía del principio de juzgamiento en libertad, se consideró procedente la revisión de la medida y se le sustituyó la medida de detención domiciliaria por la medida de presentación periódica cada 15 días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, según lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. Se ordeno librar boleta de libertad. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.820; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Droga, 277 y 470 del Código Penal Vigente, respectivamente. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
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