REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004562
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 2º del Ministerio Pública, Abg. Jerick Sayago.
ACUSADO: Ernesto David Suárez Alvarez.
DEFENSAS: Abogados Carlos Alberto Castillo y Elizabeth García.
VICTIMA: Anderson José Gil Galíndez.
DELITOS: Secuestro Breve en la Modalidad de Cooperador Inmediato, Robo
Agravado, Uso de Adolescente Para Delinquir y Posesión Ilícita de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ERNESTO DAVID SUAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.883.116, nacido el 08/03/1988, de 21 años de edad, ayudante de albañilería, residenciado en la calle 23, entre 14 y 15, casa S/N. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos sucedidos en fecha 26/06/2010, aproximadamente a la 04:45 p.m, el ciudadano Anderson Gil se encontraba trabajando como taxista en el vehículo marca FORD modelo FAIRMONT, color VERDE, placas AHT-551, se desplazaba por la carrera 19 con calles 19 y 30 y le llega un joven delgado, corte de cabello bajo, de piel blanca solicitándole una “carrera” hasta la urbanización Nueva Segovia, cuando de pronto una cuadra después sorpresivamente se le monta otro sujeto por la puerta trasera del referido vehículo que vestía en el momento un suéter anaranjado, y lo apunta con un arma de fuego en el cuello y le dice que se quedara quieto porque sino le daba un tiro, y bajo amenaza de muerte le dice que necesitaba el vehículo para hacer unas vueltas dirigiéndose por los lados de Nueva Segovia, luego de estar por unos callejones del sector le piden el número de teléfono de su esposa para pedirle dos mil bolívares a cambio de su libertad, posteriormente se detiene por la cercanía de Ascardio a la altura de la calle 13 y realizan las llamadas tanto a su esposa como a su mamá siendo infructuosa la llamada, seguidamente se dirigen hasta los lados de la avenida Uruguay por la parte de debajo de la avenida Ribereña y se paran en un callejón de la zona donde un tercer sujeto quien estaba a bordo de un vehículo tipo MOTO, color ROJO con NEGRO, les esperaba, al llegar al sitio comienzan a sacar del vehículo marca FORD modelo FAIRMONT, color VERDE, placas AHT-551, las cosas que se encontraban en la maletera específicamente el caucho de repuesto, la llave de cruz y entre otras cosas dos herramientas conocidas como alicates, luego como no lograron ningún tipo de beneficio a cambio de su libertad, le informan al ciudadano Anderson Gil que lo van a dejar libre, y es cuando se regresa el ciudadano anderson con uno sólo de los sujetos, es decir el primero que lo abordó, y al pasar por la calle 17 con avenida Vargas se encontraba un operativo de policía del Estado Lara y el ciudadano Anderson se encontraba manejando el vehículo le hace cambio de luces, los funcionarios lo detienen a la derecha y es cuando se sale del mismo para informarles a los policías lo ocurrido, seguidamente detienen al sujeto que se encontraba junto a él resultando ser un adolescente de nombre JOSÉ LEONARDO ROJAS ORELLANA, y este le informa que el otro sujeto está por los lados de la Avenida Uruguay, posteriormente se dirigen hasta el sitio y visualizan al tercer sujeto aun en el sitio junto al vehículo tipo MOTO, color ROJO con NEGRO y le dan la voz de alto, encontrándole entre sus vestimentas un koala de color negro y dentro de el mismo un alicate de presión color plateado marca URREA 280-G México, un alicate de presión de material metálico color plateado sin marca aparente y cinco (05) envoltorios tamaño pequeño de material sintético color rojo, atado con hilo de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color beige, procediendo los funcionarios policiales a practicar su detención siendo identificado como ERNESTO DAVID SUAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.883.116, y es donde la víctima lo identifica como el sujeto que lo estaba esperando junto a los otros y reconoce como suyas las herramientas incautadas las cuales se encontraban en la maletera de su vehículo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de las defensas, resolvió de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los fundamentos de la acusación, así como de lo expuesto en la audiencia por la víctima se aprecia la presunta participación del acusado en la comisión de los hechos imputados, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, manteniendo la adecuación de los hechos al derecho, realizada por el representante fiscal, en contra del acusado ERNESTO DAVID SUAREZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En virtud que esta juzgadora que de lo expuesto por la víctima y de los fundamentos presentados por la fiscalía, hay suficientes elementos de convicción de la presunta participación del acusado en el delito de Secuestro Breve en la Modalidad de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Secuestro, Se declaró SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía y por la defensa, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público y así se declararon. De la Fiscalía, Consistente en TESTIMONIALES: Expertos Daniel Moreno, Dadnalis Briceño, Wilman Mendoza y Ana Torres. Funcionarios actuantes C/2do Yoeldi Fonseca, DTGDO Jean Sánchez, AGTE José Cuicas y AGTE Franklin Carrillo. Víctima Anderson Gil. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento y activación de seriales de fecha 30/06/2010 Nº 9700-127-DC/AEV-259-06/2010. Experticia de reconocimiento y activación de seriales de fecha 30/06/2010 Nº 9700-127-DC/AEV-261-02-2010. Experticia de reconocimiento técnico de fecha 08/07/2010 Nº 9700-056-TEC-710-10. Experticia toxicologíca de fecha 19/07/2010 Nº 9700-127-ATF-2747-10. Experticia química de fecha 19/07/2010 Nº 9700-127-ATF-2749-10. TESTIMONIALES ofrecidas por la defensa: ciudadanos Maritza del Carmen González, Jonny Casmay, Yonimar Casamayor, María Colmenarez, Carmen Mendoza, Richard Alfonso Valera Alvarez, Sinair Camacho Palencia y Yoselin Díaz. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la revisión de la medida del acusado Ernesto David Suárez Alvarez, este tribunal verificó que no han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Ernesto David Suárez Alvarez, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida y se MANTUVO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el acusado ERNESTO DAVID SUAREZ ALVAREZ. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ERNESTO DAVID SUAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.883.116; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-